7 de octubre
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La consultoría transversal jurídica, fiscal y laboral

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24 - 04 - 2019

Nota informativa de la campaña de Renta 2018

Durante los meses de abril a junio de este año al presentar la declaración de la renta de 2018 y desde Consultoría Bosch queremos ofrecerle el servicio de confección y presentación de la Renta, así como mantenerse informado de todos los trámites que se pueden realizar y de todas las novedades fiscales aplicables a este ejercicio.

 

A continuación os informamos de los límites que obligan a presentar declaración por el IRPF:

 

RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO (SUELDOS, SALARIOS, PENSIONES …) CON LOS SIGUIENTES LÍMITES

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Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador. También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:
· La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales.
· Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se hubiera determinado por el procedimiento especial, establecido por reglamento.

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El límite se establece en 12.643 € anuales (12.000 € por muertos antes del 5 de julio de 2018) cuando:
· Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen 1.500 € anuales.
· Hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, (Salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
· El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
· Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

 

 

 

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES SOMETIDOS A RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA, CON EL LÍMITE CONJUNTO DE 1.600 EUROS ANUALES.

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Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no se puede computar como ganancia patrimonial sometido a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

 

 

 

RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS, RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO Y SUBVENCIONES PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O DE PRECIO TASADO, Y OTRAS GANANCIAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE AYUDAS PÚBLICAS, CON LÍMITE CONJUNTO DE 1.000 EUROS ANUALES.

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No deberán presentar declaración en ningún caso los que obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni los que hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

 

Sin embargo, aunque no estén obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerzan el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o recibir una devolución deben confirmar el borrador o presentar la declaración. No se tomarán en consideración las rentas exentas del impuesto.

 

Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.
Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.