Cuando una empresa y un trabajador firman un acuerdo tras un despido, es habitual que este incluya una renuncia a futuras reclamaciones. Pero esta renuncia no siempre es suficiente para que el conflicto quede definitivamente cerrado.
Así lo ha recordado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 10 de junio de 2026 (STS_2660_2026), en la que analiza cuándo un acuerdo transaccional tiene realmente eficacia liberadora y cuándo, en cambio, el trabajador puede continuar impugnando el despido.
La empresa despidió disciplinariamente a un trabajador y, el mismo día, ambas partes firmaron un acuerdo privado. En este documento:
No obstante, también se preveía que este acuerdo se formalizaría posteriormente ante el servicio de conciliación administrativa. Cuando llegó este acto de conciliación, el trabajador no ratificó el acuerdo y presentó demanda por despido improcedente.
El Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ de Cataluña y considera que, en este caso concreto, el acuerdo privado no tenía eficacia liberadora suficiente.
La clave es que el documento contenía cláusulas contradictorias:
Esta contradicción generaba una incertidumbre interpretativa que impedía entender que el trabajador hubiera renunciado de manera clara y definitiva a ejercer acciones judiciales.
La sentencia aprovecha para resumir qué requisitos debe reunir un acuerdo transaccional para que pueda impedir una reclamación posterior del trabajador.
Entre otros, destaca que: