Con efectos del 1 de enero de este año, el Real Decreto Ley 20/2022 de 27 de diciembre, ha incorporado las siguientes modificaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que pueden ser de su interés, a continuación las detallamos :
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Tipo IVA 5%; recargo equivalencia 0,625%
– Gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera por leña
– Energía eléctrica por potencia contratada inferior a 10 kW (cuando promedio precio del mercado diario del último mes natural al del último día de facturación haya superado los 45€/MWh) y por titulares que sean perceptores del bono social del electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
Vigencia: 01/01/2023 a 31/12/2023
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Tipo IVA 5%; recargo equivalencia 0,625%. Alimentos
– Aceites de oliva y de semillas
– Pastas alimentarias
– Vigencia: 01/01/2023 a 30/06/2023
**El tipo de Iva volverá a ser del 10% a partir del 1/05/2023 en caso de que la tasa interanual de inflación subyacente del mes de marzo sea inferior al 5,5%**
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Tipo IVA 4%
– Mascarillas quirúrgicas desechables
– Vigencia: 01/01/2023 a 30/06/2023
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Tipo IVA 0%; recargo equivalencia 0%. Alimentos
– Pan común, así como la masa de pan congelada y el pan común congelado destinado exclusivamente a la elaboración de pan común
– Las harinas panificables
– La leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo
– Quesos
– Huevos
– Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas por su desarrollo
Vigencia: 01/01/2023 a 30/06/2023
**El tipo de IVA volverá a ser del 4% a partir del 1/05/2023 en caso de que la tasa interanual de inflación subyacente del mes de marzo sea inferior al 5,5%**