El Real Decreto-ley 8/2020 ha aprobado una serie de medidas económicas para paliar los efectos del Covid-19, a continuación las detallamos:
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Se crea una prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que cubra la finalización de la actividad provocada por la situación actual.
Con vigencia limitada a un mes desde el 15 de marzo de 2020 o hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma, si éste se alarga más de un mes, los trabajadores autónomos que sus actividades hayan sido suspendidas por el RD 463/2020 (comercio al menor, restauración y hostelería, entre otros) tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad.
También tendrán derecho al resto de trabajadores autónomos siempre que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se haya reducido un mínimo del 75% en relación a la media de facturación del semestre anterior.
Los requisitos para tener derecho a la prestación son:
– Estar dado de alta en la fecha de declaración del Estado de Alarma
– Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social y en caso de no estarlo regularizar la situación en los 30 días siguientes a fin de que se considere el requisito cumplido
La cantidad de la prestación será un 70% de la base reguladora. En caso de no acreditarse un periodo mínimo de cotización la cuantía de la prestación será el 70% de la base mínima de cotización del régimen especial correspondiente.
La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, si es necesario, hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma.
El período de percepción de esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los plazos de prestación futuros.
Esta prestación es incompatible con ninguna otra prestación de la Seguridad Social.
Esta prestación también será de aplicación a los socios cooperativistas que se encuentren en el régimen de autónomos siempre que se cumplan los requisitos antes expuestos.
Aprobación de una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos que cubra tanto la renovación de préstamos como la nueva financiación para atender necesidades de liquidez que incluyen, entre otros, también, los vencimientos de obligaciones financieras y tributarias.
Se amplían los plazos para atender requerimientos y formular alegaciones ante la Agencia Tributaria.
Las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración y de las providencias de apremio, así como los vencimientos de los plazos de los acuerdos de aplazamiento notificados antes de la entrada en vigor de este RDL amplían su vencimiento hasta el 30/04 / 2.020.
Los que hayan sido notificados con posterioridad a la entrada en vigor de este RDL el vencimiento será hasta el 05/20/2020 a menos que el plazo concedido fuera posterior a éste, que entonces el vencimiento sería el plazo posterior concedido.
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Se flexibilizan los plazos de pago tanto en período voluntario como ejecutivo, así como los plazos de pago de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.
Las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración y de las providencias de apremio, así como los vencimientos de los plazos de los acuerdos de aplazamiento notificados antes de la entrada en vigor de este RDL amplían su vencimiento hasta el 30/04 / 2.020.
Los que hayan sido notificados con posterioridad a la entrada en vigor de este RDL el vencimiento será hasta el 05/20/2020 a menos que el plazo concedido fuera posterior a éste, que entonces el vencimiento sería el plazo posterior concedido.
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NO se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, por lo que las declaraciones mensuales correspondientes a los meses de febrero y marzo se mantienen los plazos normales de presentación. Igualmente para las liquidaciones correspondientes al primer trimestre se mantienen los plazos normales.
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Se crea un programa de financiación de la compra de material para facilitar el trabajo a distancia mediante el programa «acelerado PYME» de la empresa pública Red.es.
Se dará financiación a través del ICO (Instituto de Crédito Oficial) para atender las necesidades de las PYMES para la compra y Leasing de equipamientos y servicios para la digitalización y para la dotación de soluciones de trabajo no presencial.
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La Agencia Tributaria permitirá el uso de los certificados electrónicos de próxima caducidad o ya caducados. En nota de aviso de la AEAT informa que en caso de que no funcionen con el explorador de internet habitual se traslade al FireFox donde se podrá seguir utilizando.
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El Departamento de Trabajo de la Generalitat establecerá una ayuda, en forma de prestación económica de hasta 2.000 € para las personas físicas trabajadoras autónomas que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos de Covidien-19 en la su actividad económica, siempre que figuren de alta en las actividades que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y no dispongan de fuentes alternativas de ingresos.
Hay que acreditar pérdidas económicas en el mes de marzo de 2020 en comparación al mes de marzo de 2019.
Se resolverá por orden de llegada y será incompatible con cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad.
En el siguiente enlace encontrará respuestas a dudas relacionadas con las medidas destinadas a la flexibilización y ampliación de los plazos de pago de aplazamientos como de los plazos para atender requerimientos y formular alegaciones:
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