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Los complementos de baja no deben pagarse más allá de los 365 días si el convenio no lo prevé
18 - 02 - 2026

Los complementos de baja no deben pagarse más allá de los 365 días si el convenio no lo prevé

El Tribunal Supremo ha unificado doctrina y ha confirmado que las empresas no están obligadas a seguir abonando complementos o mejoras voluntarias de la incapacidad temporal una vez superados los 365 días de baja, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca de forma expresa e inequívoca dicha obligación. A partir de ese umbral temporal, la prestación pasa a ser gestionada directamente por la Seguridad Social y el contrato entra en una situación de suspensión técnica especial que excluye, con carácter general, el deber empresarial de complementarla económicamente. La empresa mantiene la obligación de cotizar, pero deja de estar vinculada, con carácter general, al deber de complementar económicamente esta prestación.

 

El Tribunal pone el acento en que los complementos de incapacidad temporal suelen estar asociados al sistema de colaboración empresarial en la gestión de la baja. Cuando este sistema se extingue, también lo hace el compromiso empresarial, salvo que el convenio colectivo establezca una obligación autónoma que se extienda más allá de los doce meses. En ausencia de esta previsión expresa, no puede exigirse a la empresa la continuidad del complemento.

 

En este sentido, el Supremo rechaza cualquier prórroga automática de este coste, ya que supondría una ampliación injustificada de las obligaciones del empresario, no prevista ni en el Estatuto de los Trabajadores ni en la Ley General de la Seguridad Social. La resolución destaca la importancia de la seguridad jurídica, tanto para las empresas como para las personas trabajadoras, a la hora de delimitar con precisión el alcance temporal de estas obligaciones.