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La nueva jubilación flexible permitirá compatibilizar mejor pensión y actividad laboral
01 - 06 - 2026

La nueva jubilación flexible permitirá compatibilizar mejor pensión y actividad laboral

El Gobierno aprueba una reforma que amplía las opciones para seguir trabajando después de la jubilación e incorpora novedades relevantes para los autónomos.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 416/2026, que regula de nuevo la jubilación flexible con el objetivo de favorecer la permanencia voluntaria de las personas jubiladas en el mercado laboral y facilitar una transición más gradual entre la vida activa y la jubilación definitiva. La norma entrará en vigor el próximo 28 de agosto de 2026.

 

¿Qué es la jubilación flexible?

La jubilación flexible permite que una persona que ya está percibiendo una pensión de jubilación pueda volver a desarrollar una actividad laboral compatible con el cobro parcial de su pensión. Hasta ahora, esta posibilidad quedaba prácticamente limitada a los trabajadores asalariados con contratos a tiempo parcial. Con la nueva regulación, el modelo se flexibiliza y se amplían las opciones disponibles.

 

Más margen para trabajar a tiempo parcial:

Una de las principales novedades es que la jornada compatible con la jubilación flexible podrá situarse entre el 33% y el 80% de la jornada ordinaria, ampliando las posibilidades de adaptación a las necesidades de las empresas y de los profesionales. La pensión se reducirá en proporción a la jornada realizada, pero la norma incorpora nuevos incentivos económicos para favorecer el regreso a la actividad laboral.

 

Incentivos para volver a trabajar después de jubilarse:

Cuando la actividad laboral se inicie al menos seis meses después de haberse jubilado, la persona pensionista podrá percibir un incremento adicional sobre la pensión compatible:

  • 25% adicional si la jornada es de entre el 55% y el 80%.
  • 15% adicional si la jornada es de entre el 33% y el 55%.

 

El objetivo es hacer más atractiva esta fórmula para profesionales con experiencia que quieran seguir aportando valor al mercado laboral sin renunciar completamente a la jubilación.

 

Novedad destacada para los autónomos:

Por primera vez, la jubilación flexible también podrá compatibilizarse con una actividad por cuenta propia, siempre que la persona no hubiera estado dada de alta como autónoma durante los tres años anteriores a la fecha de jubilación. En estos casos, se podrá continuar desarrollando la actividad y percibir simultáneamente el 25% de la pensión de jubilación.

 

Esta medida abre la puerta a que profesionales jubilados puedan retomar proyectos puntuales, actividades de consultoría o iniciativas empresariales bajo unas reglas específicas de compatibilidad.

 

Obligación de comunicar la actividad:

La persona pensionista deberá comunicar previamente a la Seguridad Social el inicio de la actividad, cualquier modificación de la jornada o el cese de la misma. La falta de comunicación podrá conllevar la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y las correspondientes sanciones.

 

Claves prácticas

  • Entrada en vigor: 28 de agosto de 2026
  • Compatibilidad con trabajo a tiempo parcial entre el 33% y el 80% de jornada
  • Nuevos incentivos del 15% o 25% sobre la pensión compatible
  • Posibilidad de compatibilizar la jubilación con una actividad como autónomo en determinados supuestos
  • Obligación de comunicar la actividad a la Seguridad Social
  • Objetivo: favorecer una retirada gradual y voluntaria del mercado laboral.

 

Real Decreto 416/2026.pdf