El Tribunal Supremo, en la Sentencia 285/2026, de 24 de marzo, recuerda que el recibo de salario no puede limitarse a enumerar conceptos retributivos. La nómina debe ser clara, comprensible y permitir a la persona trabajadora conocer cómo se ha calculado el salario percibido.
El Tribunal interpreta el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores en el sentido de que la nómina debe incluir la información necesaria para identificar no solo los conceptos abonados, sino también las bases de su cálculo.
Esto es especialmente importante en conceptos variables, atrasos, incidencias, bajas, huelgas, licencias sin sueldo o complementos que se generan por días u horas.
La persona trabajadora no está obligada a llevar un control propio de días y horas, ni a realizar operaciones matemáticas complejas para comprobar si la empresa le ha pagado correctamente.
Por ello, cuando el cálculo depende de porcentajes, días efectivamente abonados, períodos de devengo u otros criterios específicos, esta información debe constar de manera suficiente en el recibo salarial.
El Tribunal considera que la claridad queda comprometida si la persona trabajadora conoce los conceptos por los que cobra, pero no las bases que explican su importe.
En definitiva, la nómina no es solo un justificante de pago. Es una herramienta de transparencia salarial y debe permitir verificar, de forma clara y directa, que la liquidación realizada por la empresa es correcta.