El Tribunal Supremo ha aclarado que la jubilación parcial no se hace efectiva únicamente por el hecho de cumplir los requisitos legales, sino que requiere también la formalización del contrato de relevo por parte de la empresa.
El pronunciamiento establece que el derecho a percibir la pensión de jubilación parcial se activa en el momento en que se formaliza el contrato de relevo, y no desde la fecha en que el trabajador solicita el acceso a este régimen o acredita que cumple las condiciones de edad y cotización.
Según el Tribunal, la jubilación parcial no constituye un derecho automático unilateral, sino una situación jurídica que exige un acuerdo recíproco entre empresa y trabajador. La normativa prevé la simultaneidad entre la reducción de jornada del trabajador que accede a la jubilación parcial y la contratación de una persona relevista. Sin esta formalización, el mecanismo no se perfecciona.
La consecuencia práctica es relevante: aunque el trabajador reúna todos los requisitos legales, la efectividad de la jubilación parcial queda condicionada a la decisión empresarial de formalizar el contrato de relevo. Hasta que este paso no se produce, la relación laboral continúa en régimen ordinario, con jornada completa y sin derecho a percibir la pensión parcial.
La sentencia pone sobre la mesa un debate jurídico y organizativo de fondo. Por un lado, se reconoce que la empresa necesita un margen para planificar la sustitución y reorganizar la actividad. Por otro, se plantea si el cumplimiento de los requisitos legales debería generar un derecho exigible con efectos inmediatos, evitando posibles demoras que puedan suponer un impacto económico para el trabajador.