7 de octubre
13:27

La consultoría transversal jurídica, fiscal y laboral

7 de octubre
13:27
Jubilación flexible: ¿qué hay que saber?
30 - 03 - 2026

Jubilación flexible: ¿qué hay que saber?

La jubilación flexible se configura como una modalidad que permite compatibilizar la percepción de una pensión de jubilación ya reconocida con la realización de un trabajo a tiempo parcial, con una reducción proporcional de la pensión.

 

Esta figura, regulada principalmente por la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 1132/2002, se mantiene vigente y reforzada por las últimas reformas, que apuntan a fomentar fórmulas de envejecimiento activo.

 

¿Qué es la jubilación flexible?

Se trata de una situación en la que una persona ya pensionista puede reanudar o iniciar una actividad laboral a tiempo parcial, manteniendo la pensión con una reducción proporcional según la jornada trabajada. A diferencia de otras figuras, no es una forma de acceso a la jubilación, sino un régimen de compatibilidad posterior.

 

Requisitos para acceder: 

  • Ser titular de una pensión de jubilación contributiva ya reconocida
  • Formalizar un contrato de trabajo a tiempo parcial
  • Comunicar previamente la actividad a la entidad gestora
  • Aceptar la reducción proporcional de la pensión
  • Respetar el régimen de incompatibilidades
  • La jornada laboral debe situarse entre el 25% y el 75% de una jornada completa.

 

Compatibilidades y limitaciones:

  • Compatible con prestaciones como incapacidad temporal o nacimiento y cuidado de menor
  • Incompatible con pensiones de incapacidad permanente derivadas de la actividad posterior
  • Fuera de estos supuestos, la norma general sigue siendo la incompatibilidad entre pensión y trabajo.

 

Efectos sobre la pensión:

  • La pensión no se extingue, sino que se reduce proporcionalmente
  • Al cesar la actividad, se recupera íntegramente
  • Las nuevas cotizaciones pueden mejorar la pensión futura
  • Estas cotizaciones pueden incluso permitir recalcular la base reguladora o modificar el porcentaje aplicable.

 

Obligaciones y riesgos:

Es imprescindible comunicar previamente la actividad laboral. En caso contrario, se considera percepción indebida de la prestación y puede implicar el reintegro de cantidades y eventuales sanciones administrativas.

 

Tendencia y contexto normativo:

La normativa más reciente (Real Decreto-ley 11/2024) refuerza esta modalidad y prevé revisar sus requisitos para favorecer su uso, en línea con las políticas de envejecimiento activo. No obstante, su aplicación práctica sigue siendo más limitada que otras figuras como la jubilación activa o parcial.