La jubilación flexible se configura como una modalidad que permite compatibilizar la percepción de una pensión de jubilación ya reconocida con la realización de un trabajo a tiempo parcial, con una reducción proporcional de la pensión.
Esta figura, regulada principalmente por la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 1132/2002, se mantiene vigente y reforzada por las últimas reformas, que apuntan a fomentar fórmulas de envejecimiento activo.
Se trata de una situación en la que una persona ya pensionista puede reanudar o iniciar una actividad laboral a tiempo parcial, manteniendo la pensión con una reducción proporcional según la jornada trabajada. A diferencia de otras figuras, no es una forma de acceso a la jubilación, sino un régimen de compatibilidad posterior.
Es imprescindible comunicar previamente la actividad laboral. En caso contrario, se considera percepción indebida de la prestación y puede implicar el reintegro de cantidades y eventuales sanciones administrativas.
La normativa más reciente (Real Decreto-ley 11/2024) refuerza esta modalidad y prevé revisar sus requisitos para favorecer su uso, en línea con las políticas de envejecimiento activo. No obstante, su aplicación práctica sigue siendo más limitada que otras figuras como la jubilación activa o parcial.