El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la gestión empresarial de los informes de “no apto” emitidos por los servicios de prevención y su relación con el despido objetivo por ineptitud sobrevenida. Lo hace a través de la STS 6044/2025, en la que aclara que este tipo de informe no es, por sí solo, suficiente para justificar la extinción del contrato de trabajo al amparo del artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia establece que la empresa no puede limitarse a invocar el criterio técnico del servicio de prevención, sino que debe acreditar de forma fehaciente que ha analizado y agotado previamente todas las posibilidades de adaptación razonable del puesto de trabajo o, en su caso, de recolocación de la persona trabajadora dentro de su grupo profesional o en otro compatible con sus limitaciones. Esta exigencia es aplicable incluso en aquellos supuestos en los que el convenio colectivo no imponga expresamente dicha obligación.