A partir del 3 de abril de 2025, se refuerza la seguridad jurídica sobre la exención fiscal de las indemnizaciones por despido gracias a una modificación introducida en la Ley del IRPF (LO 1/2025, disposición final 14.ª). Esta normativa elimina cualquier duda interpretativa y establece con claridad cuales están exentas de tributación.
La normativa diu que:
1. Confirmación de la exención fiscal:
Las indemnizaciones formalizadas en actas de conciliación administrativa quedan exentas de IRPF, siempre que:
- No deriven de un pacto o contrato previo.
- Sean el resultado directo de un acuerdo de conciliación, previo a la vía judicial.
2. Límite máximo de exención:
Las indemnizaciones están exentas hasta los siguientes límites:
- 45/33 días de salario por año trabajado, según el periodo computado.
- Máximo de 24 mensualidades.
- Límite absoluto de 180.000 euros: Cualquier cantidad que exceda este límite tributará como rendimiento del trabajo.
3. Eliminación de dudas interpretatvas:
Se deja claro que las que hayan sido acordadas ante servicios administrativos, como el SMAC, no tributan, siempre que cumplan los límites legales establecidos.
Implicaciones prácticas
Despidos disciplinarios:
- Las indemnizaciones declaradas improcedentes y formalizadas en el SMAC continúan exentas de IRPF si respetan los límites.
- Formalizar el acuerdo ante el SMAC o servicios equivalentes es esencial para garantizar esta exoneración fiscal.
Despidos objetivos:
- Las indemnizaciones para los primeros 20 días por año trabajado están exentas.
- Las cantidades complementarias también quedarán exentas si se respetan los límites de un despido improcedente y no superan los 180.000 euros.