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Clarificación sobre la tributación de las indemnizaciones por despido a partir de 2025
03 - 02 - 2025

Clarificación sobre la tributación de las indemnizaciones por despido a partir de 2025

A partir del 3 de abril de 2025, se refuerza la seguridad jurídica sobre la exención fiscal de las indemnizaciones por despido gracias a una modificación introducida en la Ley del IRPF (LO 1/2025, disposición final 14.ª). Esta normativa elimina cualquier duda interpretativa y establece con claridad cuales están exentas de tributación.

 

La normativa diu que:

1. Confirmación de la exención fiscal:

Las indemnizaciones formalizadas en actas de conciliación administrativa quedan exentas de IRPF, siempre que:

  • No deriven de un pacto o contrato previo.
  • Sean el resultado directo de un acuerdo de conciliación, previo a la vía judicial.

 

2. Límite máximo de exención:

Las indemnizaciones están exentas hasta los siguientes límites:

  • 45/33 días de salario por año trabajado, según el periodo computado.
  • Máximo de 24 mensualidades.
  • Límite absoluto de 180.000 euros: Cualquier cantidad que exceda este límite tributará como rendimiento del trabajo.

 

3. Eliminación de dudas interpretatvas:

Se deja claro que las que hayan sido acordadas ante servicios administrativos, como el SMAC, no tributan, siempre que cumplan los límites legales establecidos.

 

Implicaciones prácticas

Despidos disciplinarios:

  • Las indemnizaciones declaradas improcedentes y formalizadas en el SMAC continúan exentas de IRPF si respetan los límites.
  • Formalizar el acuerdo ante el SMAC o servicios equivalentes es esencial para garantizar esta exoneración fiscal.

 

Despidos objetivos:

  • Las indemnizaciones para los primeros 20 días por año trabajado están exentas.
  • Las cantidades complementarias también quedarán exentas si se respetan los límites de un despido improcedente y no superan los 180.000 euros.