El pasado 31 de marzo de 2026 se publicó el Real Decreto 238/2026, que desarrolla la facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (B2B), en aplicación de la Llei 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece). Aunque este RD entrará en vigor el 20 de abril de 2026, su aplicación efectiva todavía no ha comenzado y no será obligatoria, como mínimo, hasta 2027 para las grandes empresas y hasta 2028 para el resto. Este retraso responde a que aún está pendiente la publicación de la orden ministerial que definirá los requisitos técnicos del sistema.
La factura electrónica deja de ser un PDF enviado por correo electrónico y pasa a ser un archivo estructurado e interoperable, que permite automatizar su lectura y tratamiento, informar del estado de la factura (aceptación, rechazo y pago), mejorar la trazabilidad de las operaciones y reducir la morosidad entre empresas.
Las facturas podrán intercambiarse mediante plataformas privadas interoperables o a través de una solución pública gratuita impulsada por la Agencia Tributaria (pendiente de desarrollo).
Aunque el Real Decreto entra en vigor el 20 de abril de 2026, su aplicación efectiva queda condicionada a una orden ministerial pendiente de publicación, que definirá los requisitos técnicos. A partir de esta orden, los plazos para su implementación son:
Esta información es importante no confundirla con otras obligaciones:
Un apunte importante es que la factura electrónica B2B no implica enviar datos a Hacienda, sino el intercambio digital entre empresas.