El Tribunal Supremo, en la Sentencia 238/2026, de 10 de marzo, recuerda que la resolución indemnizada del contrato tras una modificación sustancial de las condiciones de trabajo no es automática. Para que la persona trabajadora pueda extinguir el contrato con derecho a indemnización, es necesario acreditar un perjuicio real y efectivo.
El artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores permite rescindir el contrato cuando la modificación afecta a determinadas condiciones, como la jornada, el horario o la distribución del tiempo de trabajo. Ahora bien, el Tribunal insiste en que no basta con la existencia formal de una modificación sustancial.
El perjuicio es un elemento esencial de la acción y la carga de probarlo corresponde a la persona trabajadora. No existe una presunción legal que permita entender que toda modificación sustancial genera automáticamente un daño.
En el caso analizado, la empresa había comunicado una modificación del horario y de la distribución de la jornada, pero esta medida no llegó a aplicarse efectivamente. La trabajadora continuó manteniendo el mismo horario y jornada que venía realizando.
Posteriormente, la empresa comunicó expresamente que aquella modificación no tenía efectos vinculantes y que se mantenían las condiciones anteriores. Por este motivo, el Tribunal concluye que el perjuicio no podía quedar en un plano meramente teórico.
La sentencia refuerza la doctrina según la cual la modificación sustancial puede dar derecho a extinguir el contrato, pero solo cuando la persona trabajadora resulte efectivamente perjudicada.
Así pues, si la medida no se aplica, no produce efectos reales y no se acredita ningún perjuicio concreto, no procede la resolución indemnizada del contrato.
En definitiva, ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo es necesario analizar no solo la medida comunicada, sino también sus efectos reales. Sin perjuicio acreditado, no existe un derecho automático a extinguir el contrato con indemnización.