Una sociedad puede asumir el pago de la cuota del RETA de su administrador, pero es necesario tener en cuenta cómo se configura esta retribución y qué tratamiento fiscal y contable se le aplica. El hecho de que el cargo de administrador obligue a cotizar como autónomo no convierte automáticamente esta cuota en un gasto propio de la sociedad.
Es habitual que los socios o administradores de una sociedad que ejercen determinadas funciones dentro de la empresa estén incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Ante esta situación, puede surgir la duda de si es posible que sea la propia sociedad quien asuma mensualmente el pago de sus cotizaciones.
La respuesta es que la empresa puede hacerse cargo de este pago, pero la forma en que se formalice tiene consecuencias tanto para la sociedad como para el administrador.
A diferencia de lo que ocurre con las cotizaciones de los trabajadores incluidos en el régimen general, en el caso del RETA el obligado al pago es el propio trabajador autónomo.
Esto significa que, aunque sea la sociedad quien abone directamente las cuotas a la Seguridad Social, estas siguen correspondiendo personalmente al administrador.
Por tanto, no pueden considerarse sin más una cotización empresarial a la Seguridad Social.
La Dirección General de Tributos ha establecido que, cuando una sociedad satisface las cuotas del RETA que corresponden a su administrador, este pago puede tener la consideración de retribución en especie para el administrador, siempre que la sociedad asuma efectivamente este coste.
A efectos del IRPF, las retribuciones derivadas de la condición de administrador tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Por tanto, el pago de las cuotas deberá integrarse adecuadamente dentro de su retribución y tener en cuenta las obligaciones fiscales correspondientes.
Al mismo tiempo, las cuotas satisfechas al RETA pueden tener la consideración de gasto deducible en el IRPF del administrador, de acuerdo con las reglas aplicables a los rendimientos del trabajo.
Desde el punto de vista de la sociedad, es importante diferenciar el pago material de la cuota de la naturaleza del gasto.
Si la sociedad asume la cuota como parte de la retribución del administrador, su tratamiento contable y fiscal debe vincularse a dicha retribución, y no registrarse simplemente como si fuera una cotización empresarial ordinaria a la Seguridad Social.
Además, debe comprobarse que la retribución del administrador esté correctamente configurada desde el punto de vista mercantil y fiscal. La deducibilidad de las retribuciones de los administradores en el Impuesto sobre Sociedades depende del cumplimiento de los requisitos que resulten aplicables en cada caso.
Que la empresa pague directamente la cuota de autónomos puede parecer una cuestión puramente administrativa, pero puede afectar al IRPF del administrador, las retenciones, la contabilidad de la sociedad y el Impuesto sobre Sociedades.
Por ello, antes de asumir estas cuotas desde la empresa, conviene revisar cómo está configurada la relación entre la sociedad y el administrador, qué establecen los estatutos sobre la retribución del cargo y cómo se están declarando las cantidades percibidas.