El Tribunal Supremo ha consolidado una doctrina importante sobre el derecho preferente de reingreso después de una excedencia voluntaria. En una reciente sentencia (STS 1150/2025), la Sala de lo social ha reiterado que la empresa tiene la obligación legal de ofrecer las vacantes disponibles al trabajador que ha solicitado reincorporarse, incluso si estas vacantes se cubren mediante la conversión de contratos temporales en indefinidos.
Según el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, las personas que han disfrutado de una excedencia voluntaria tienen derecho preferente al reingreso en puestos de trabajo de la misma o similar categoría si solicitan volver dentro del plazo establecido. Este derecho se mantiene vivo mientras no se ofrezca una plaza o no se acredite la inexistencia de vacantes adecuadas.
El Tribunal Supremo ha establecido que el incumplimiento de este derecho puede comportar consecuencias económicas importantes para la empresa, incluyendo:
Esta doctrina refuerza la protección de los derechos laborales en excedencia y matiza el margen de discrecionalidad de las empresas a la hora de gestionar la reincorporación del personal.
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