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Las empresas no pueden exigir conocer el diagnóstico médico de un familiar para conceder el permiso de cinco días por cuidado
18 - 08 - 2026

Las empresas no pueden exigir conocer el diagnóstico médico de un familiar para conceder el permiso de cinco días por cuidado

La STSJ de Canarias de 11/06/2026 (REC. 156/2026) recuerda que las empresas no pueden exigir a los trabajadores que revelen información médica especialmente protegida de un familiar para acreditar el derecho al permiso retribuido por cuidado de familiares.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha concluido que denegar este permiso porque el trabajador no facilita el diagnóstico concreto de la persona enferma vulnera el derecho a la protección de datos personales y puede comportar responsabilidades para la empresa.

 

El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a un permiso retribuido de cinco días para atender a un familiar o conviviente que necesite cuidados por accidente o enfermedad grave. Ahora bien, este derecho no implica que el trabajador deba facilitar el diagnóstico u otros datos médicos especialmente sensibles. La empresa puede solicitar la justificación que acredite que se cumplen los requisitos legales para disfrutar del permiso, pero siempre respetando el derecho a la intimidad y la normativa de protección de datos.

 

La sentencia considera que denegar el permiso por no aportar información clínica que no resulta necesaria puede vulnerar derechos fundamentales relacionados con la conciliación de la vida laboral y familiar.