El Tribunal Supremo, en la Sentencia 290/2026, de 24 de marzo, confirma la nulidad de un despido colectivo por defectos graves en la tramitación del período de consultas. La resolución pone el foco en dos cuestiones relevantes: la comunicación tardía a la autoridad laboral y la falta de una información clara y ordenada para la representación legal de las personas trabajadoras.
La empresa comunicó el inicio del período de consultas a la autoridad laboral cuando este ya había finalizado sin acuerdo. Para el Tribunal, este incumplimiento no es un simple defecto formal.
La intervención de la autoridad laboral forma parte de las garantías esenciales del procedimiento, ya que permite ejercer funciones de vigilancia, asistencia y mediación durante la negociación. Si la comunicación se realiza cuando el período de consultas ya ha terminado, esta garantía queda vacía de contenido.
La sentencia también analiza la manera en que se puso la documentación a disposición de la representación legal de los trabajadores. La empresa aportó 154 documentos, pero lo hizo sin índice, sin una estructura clara y, en muchos casos, con escaso margen antes de las reuniones.
Además, parte de la documentación era incompleta, reiterada o desactualizada. El Tribunal recuerda que no basta con entregar mucha información: esta debe permitir un análisis real y una negociación efectiva.
Otro elemento relevante es el informe técnico aportado por la empresa, que reproducía sustancialmente la memoria explicativa, sin datos adicionales ni una identificación clara de su autor.
Esta falta de rigor refuerza la idea de que la documentación no cumplió correctamente su función dentro del período de consultas.
La resolución evidencia que, en un despido colectivo, la forma no es accesoria. El período de consultas solo es válido si la representación de los trabajadores dispone de información suficiente, ordenada y útil para negociar.
Así pues, una aportación documental caótica, tardía o incompleta puede vulnerar el derecho de información y comportar la nulidad de la medida extintiva, con la obligación de reincorporar a las personas afectadas.