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Acceso a la prestación por desempleo durante la excedencia por cuidado de hijos
15 - 09 - 2025

Acceso a la prestación por desempleo durante la excedencia por cuidado de hijos

Recientemente, el Tribunal Supremo ha establecido un criterio reforzado para delimitar cuándo una persona en excedencia por cuidado de hijos puede acceder a la prestación contributiva por desempleo.

 

Según la sentencia de 4 de julio de 2025, la persona trabajadora en excedencia por cuidado de hijos que formaliza una relación laboral temporal y finaliza el contrato contra su voluntad no puede acceder inmediatamente a la prestación por desempleo si no ha solicitado previamente el reingreso en la empresa de la que está en excedencia. Esto es clave, porque en este caso la excedencia no es voluntaria, sino protegida por ley, y conlleva un derecho automático al reingreso, sin necesidad de vacante.

 

Este posicionamiento busca evitar el uso instrumental de la excedencia para acceder al desempleo —lo que se consideraría contrario al espíritu de la norma— y protege la sostenibilidad del sistema de protección por desempleo.

 

La excedencia por cuidado de hijos se regula en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, hasta que el menor cumple 3 años. Durante el primer año, el puesto de trabajo queda reservado; posteriormente, la persona debe reincorporarse a un puesto de la misma categoría o grupo profesional equivalente. El derecho a volver es incondicional e inmediato, y no depende de vacantes disponibles.

 

Para acceder a la prestación por desempleo tras finalizar una relación laboral externa, la persona debe encontrarse en “situación legal de desempleo”, lo que implica no tener vínculo laboral efectivo y haber solicitado el reingreso —ante el SEPE— en la empresa de origen.