Recordamos que la Ley 7/2012, de 29 de octubre incluyó la obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero por valor conjunto superior a los 50.000 euros. Hasta el día 31 de marzo de este año se podrá presentar el modelo 720 de declaración de los bienes y derechos en el extranjero.
QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR?
– Personas físicas o entidades residentes en territorio español
– Titulares jurídicos o titulares reales de bienes en el extranjero
QUÉ BIENES CAL DECLARAR?
– Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero
– Bienes inmuebles ubicados en el extranjero
A PARTIR DE QUÉ IMPORTE HAY QUE HACER LA DECLARACIÓN?
– Es necesario que supere los 50.000 € por alguno de los conjuntos de bienes indicados en el apartado anterior
Los contribuyentes que no cumplan con esta obligación de información fiscal podrían incurrir en una infracción por ocultación de bienes o derechos en el extranjero que contempla la sanción máxima, pudiendo llegar al 150% del valor del bien que no se declare.