Es habitual que muchas sociedades acumulen pérdidas de ejercicios anteriores en el balance después de un ejercicio con resultado negativo. Estas pérdidas suelen quedar registradas en la cuenta 121 “Resultados negativos de ejercicios anteriores” hasta que la empresa obtiene beneficios futuros que permitan compensarlas.
Ahora bien, una de las confusiones más frecuentes es pensar que esta compensación contable debe ir necesariamente ligada a la compensación de las bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades. Y la realidad es que se trata de dos conceptos completamente diferentes.
La normativa del Impuesto sobre Sociedades establece que la base imponible se calcula a partir del resultado contable, pero aplicando posteriormente los ajustes fiscales previstos por la normativa tributaria. Esto implica que el resultado contable y el resultado fiscal pueden ser muy diferentes.
De hecho, una empresa puede presentar beneficios contables y, al mismo tiempo, tener una base imponible negativa a efectos fiscales. También puede darse la situación contraria.
Esta diferencia es consecuencia de los ajustes extracontables, las diferencias temporarias y permanentes, las deducciones fiscales y otros criterios específicos de la normativa tributaria.
Desde el punto de vista contable, las pérdidas acumuladas reflejadas en la cuenta 121 pueden compensarse en cualquier momento en que existan recursos suficientes para hacerlo.
Habitualmente, esta decisión se adopta en la Junta General que aprueba las cuentas anuales y acuerda la aplicación del resultado. La compensación puede realizarse con beneficios futuros, reservas voluntarias, aportaciones de socios o, en determinadas circunstancias, mediante una reducción de capital.
Por tanto, la decisión de eliminar los resultados negativos de ejercicios anteriores responde a criterios mercantiles y contables, y no depende necesariamente de la situación fiscal de la empresa.
Las denominadas bases imponibles negativas (BIN) son las pérdidas fiscales declaradas en el Impuesto sobre Sociedades. Estas BIN pueden compensarse con futuras bases imponibles positivas en las declaraciones del impuesto, de acuerdo con los límites establecidos por la normativa fiscal. Actualmente, con carácter general, pueden compensarse en ejercicios futuros sin límite temporal, aunque existen determinadas limitaciones cuantitativas en función de la base imponible positiva generada.
Esta compensación fiscal es independiente de la compensación de las pérdidas contables reflejadas en el patrimonio neto.
Cuando una empresa genera una base imponible negativa, puede reconocer contablemente un activo por impuesto diferido, registrado habitualmente en la cuenta 4745 “Créditos por pérdidas a compensar”.
Este derecho fiscal solo desaparecerá cuando la sociedad utilice efectivamente estas bases imponibles negativas en una futura declaración del Impuesto sobre Sociedades. En ese momento se revertirá el correspondiente impuesto diferido.
Por este motivo, es perfectamente posible que una empresa elimine las pérdidas acumuladas de su balance y, al mismo tiempo, mantenga pendiente la compensación fiscal de sus bases imponibles negativas.
En la práctica, muchas sociedades aprovechan los ejercicios con beneficios para compensar simultáneamente las pérdidas contables y las fiscales. No obstante, no existe ninguna obligación de que ambas decisiones coincidan en el tiempo.
De hecho, hay empresas que deciden sanear antes el balance para reforzar su imagen financiera ante entidades bancarias, inversores o terceros, mientras mantienen pendiente la aplicación de las bases imponibles negativas para optimizar su tributación futura.
La clave es entender que la compensación de pérdidas contables y la compensación de pérdidas fiscales son mecanismos independientes, con efectos diferentes y regulados por normas también distintas. Una correcta planificación contable y fiscal permite aprovechar adecuadamente ambas herramientas y evitar errores que siguen siendo muy habituales en la práctica empresarial.
Referencias normativas: artículo 10.3 y artículo 26 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades; Norma de Registro y Valoración 13.ª del Plan General Contable; Consulta 3 del BOICAC 94 sobre compensación de bases imponibles negativas.