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¿Criptomonedas en el extranjero? Modelo 721
12 - 03 - 2025

¿Criptomonedas en el extranjero? Modelo 721

Este 31 de marzo vence el plazo para presentar la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (criptomonedas).

 

¿Quién está obligado a declarar?

  • Personas físicas y jurídicas residentes en el territorio español
  • Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes
  • Entidades del artículo 35.04 de la Ley 58/2003: herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición.
  • Titulares jurídicos o titulares reales de monedas virtuales al extranjero, así como beneficiarios, autorizados o que ostenten el poder de disposición.

 

¿Qué bienes hay que declarar?

  • La totalidad de las monedas virtuales existentes a 31/12/2024 expresando los saldos a 31/12/2024 en unidades de moneda virtual y su valoración a euros.
  • Así mismo, hay que comunicar la información existente en un periodo anterior a 31/12/2024 si perdieron la condición de titulares en un momento anterior a 31/12/2024 pero que cumplían el resto de requisitos.

 

¿A partir de qué importe hay que hacer la declaración?

Hace falta que supere los 50.000 € por alguno de los conjuntos de monedas virtuales. En este caso habrá que informar de todas las que estén situadas en el extranjero, identificando cada una con un registro diferente.

 

Si ya la presentasteis el año pasado solo habrá que presentarla si habéis incrementado los bienes que ya habíais declarado con anterioridad en un mínimo de 20.000€.

 

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