La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado la consulta vinculante V1514-25, en la que resuelve si incluir a un hijo como cotitular de una cuenta bancaria propiedad de la madre implica una donación automática. La conclusión es clara: no hay donación por el simple hecho de añadirlo como cotitular, siempre que no concurran los requisitos que configuran jurídicamente una liberalidad.
Según establece la DGT, para que exista una donación deben concurrir los elementos civiles esenciales: empobrecimiento del donante, enriquecimiento del donatario, ánimo de donar, aceptación, y —en su caso— el cumplimiento de formalidades específicas. Si no se dan estos requisitos, no hay hecho imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La resolución recuerda también la diferencia entre titularidad de disposición y titularidad dominical del saldo de la cuenta. El hecho de aparecer como cotitular solo otorga facultades para operar ante el banco, pero no convierte automáticamente el nuevo titular en propietario del dinero. La propiedad efectiva siempre dependerá de la procedencia de los fondos y de las relaciones internas entre los titulares, tal como ha establecido reiteradamente el Tribunal Supremo.
Esta distinción es relevante, especialmente en cuentas indistintas (solidarias), donde cualquier titular puede disponer de los fondos ante la entidad bancaria. Aun así, la DGT insiste en que esta facultad operativa no presume copropiedad sobre los saldos.
La resolución también precisa qué ocurre en caso de fallecimiento: una vez muere uno de los titulares, la facultad de disposición del otro queda limitada, y la parte del saldo que era realmente propiedad del difunto debe integrarse en la herencia, pasando a sus herederos.