El Tribunal Supremo ha aclarado una cuestión fundamental en materia de negociación colectiva: ¿qué ocurre cuando dos convenios de diferentes ámbitos —por ejemplo, uno autonómico y otro estatal— pueden aplicarse sobre la misma unidad de negociación?
Según la sentencia 597/2025, de 17 de junio, la norma general es inequívoca: mientras un convenio colectivo esté vigente, no puede coexistir otro que regule el mismo ámbito. Solo hay dos excepciones:
El criterio que guía esta regla es el principio “prior in tempore, potior in iure”: el convenio que entra en vigor primero tiene prioridad y deja en suspenso cualquier otro que se le superponga mientras continúe vigente.
La sentencia también aclara una distinción esencial:
El Supremo establece que la prohibición de concurrencia solo se aplica durante la vigencia, pero no en fase de ultraactividad.