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Cenas y cestas de Navidad: ¿qué dice Hacienda y cómo pueden afectar a las empresas?
08 - 12 - 2025

Cenas y cestas de Navidad: ¿qué dice Hacienda y cómo pueden afectar a las empresas?

Con la llegada de las fiestas navideñas, muchas empresas organizan cenas, entregan cestas o hacen pequeños obsequios a trabajadores, clientes y proveedores. Aunque son prácticas habituales, es importante conocer su tratamiento fiscal para evitar incidencias con Hacienda.

 

En lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, estos gastos pueden ser deducibles siempre que respondan a una costumbre empresarial o estén contemplados en las políticas internas o convenios de la empresa. Además, deben estar debidamente justificados con factura e identificación del destinatario. En el caso concreto de los obsequios destinados a clientes o proveedores, se aplica un límite importante: la deducción no puede superar el 1% de la cifra de negocios anual de la empresa.

 

En relación con el IVA, la normativa es más restrictiva. El IVA de las cestas, cenas y otras atenciones similares no es deducible, salvo cuando se trata de regalos publicitarios que incorporan el logotipo de la empresa y tienen un coste inferior a 90,15 euros por destinatario. En estos casos, Hacienda los considera gastos de promoción comercial.

 

En cuanto a los trabajadores, las cestas y regalos de Navidad se consideran retribución en especie. Esto implica que deben incluirse en la nómina, tributan en el IRPF y generan las correspondientes cotizaciones por parte de la empresa.