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El 1 de octubre, el Tribunal Supremo Español se pronunciará sobre el posible carácter abusivo de las cláusulas relativas al índice IRPH
19 - 09 - 2025

El 1 de octubre, el Tribunal Supremo Español se pronunciará sobre el posible carácter abusivo de las cláusulas relativas al índice IRPH

El próximo 1 de octubre, el Tribunal Supremo español se pronunciará sobre el posible carácter abusivo de las cláusulas relativas al índice IRPH en los préstamos hipotecarios. No obstante, la decisión no establecerá una doctrina única válida para todos los casos, ya que la casuística es muy variada y cada contrato deberá ser valorado de manera individual.

 

La reciente Sentencia del TJUE C-300/23, de 12 de diciembre de 2024, ha sido clave porque ha delimitado claramente los criterios a tener en cuenta, dejando muy poco margen a interpretaciones sorprendentes.

 

El Tribunal de Justicia ha establecido que el análisis de la transparencia de estas cláusulas debe centrarse en tres aspectos:

  1. La cláusula en sí misma

    • Debe incluir la definición completa del índice IRPH y su método de cálculo.
    • Alternativamente, debe remitir de forma precisa a una circular del Banco de España que recoja esta información (como las circulares 5/94, 7/99 o 1/2000).
    • Si la cláusula remite a normas incorrectas (como la Circular 8/90) o no facilita una copia de la normativa, se puede considerar que no supera el control de transparencia.
  2. La información precontractual

    El profesional (banco o entidad financiera) debía proporcionar al consumidor información previa clara y accesible, como:

    • La evolución del índice IRPH en los dos años anteriores.

    • Una oferta vinculante con al menos 10 días de antelación.

    • La definición del índice, indicando quién lo calcula, quién lo publica y con qué periodicidad.
      El Tribunal recuerda que no es el consumidor quien debe buscar esta información; debía ser entregada de manera directa y comprensible por la entidad

  3. Cumplimiento de la normativa nacional

    Además, se debe valorar si el profesional cumplió las exigencias de la normativa española sobre transparencia en la contratación hipotecaria.

 

En caso de que un juzgado declare abusiva la cláusula IRPH:

  • La consecuencia es la nulidad de esta cláusula y, con ella, la del contrato si no puede subsistir sin el tipo de interés.
  • El juez no puede sustituir automáticamente el IRPH por un Euríbor, salvo que sea el consumidor quien lo solicite.
  • Es el cliente quien decide entre dos opciones:

    • La nulidad radical del contrato, con devolución de cantidades y resolución del préstamo.
    • O bien aceptar la integración propuesta por el juez para mantener vigente el contrato con otro índice.

 

Implicaciones relevantes:

  • Para los consumidores: La clave es revisar si su contrato incluye información clara y accesible sobre el IRPH. Si no es así, pueden tener argumentos sólidos para impugnar la cláusula.
  • Para las entidades financieras: Esta jurisprudencia refuerza la exigencia de transparencia y puede abrir la puerta a más reclamaciones si no se cumplen los requisitos formales establecidos.