El próximo 1 de octubre, el Tribunal Supremo español se pronunciará sobre el posible carácter abusivo de las cláusulas relativas al índice IRPH en los préstamos hipotecarios. No obstante, la decisión no establecerá una doctrina única válida para todos los casos, ya que la casuística es muy variada y cada contrato deberá ser valorado de manera individual.
La reciente Sentencia del TJUE C-300/23, de 12 de diciembre de 2024, ha sido clave porque ha delimitado claramente los criterios a tener en cuenta, dejando muy poco margen a interpretaciones sorprendentes.
El Tribunal de Justicia ha establecido que el análisis de la transparencia de estas cláusulas debe centrarse en tres aspectos:
El profesional (banco o entidad financiera) debía proporcionar al consumidor información previa clara y accesible, como:
La evolución del índice IRPH en los dos años anteriores.
Una oferta vinculante con al menos 10 días de antelación.
La definición del índice, indicando quién lo calcula, quién lo publica y con qué periodicidad.
El Tribunal recuerda que no es el consumidor quien debe buscar esta información; debía ser entregada de manera directa y comprensible por la entidad
Además, se debe valorar si el profesional cumplió las exigencias de la normativa española sobre transparencia en la contratación hipotecaria.
En caso de que un juzgado declare abusiva la cláusula IRPH: