La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a través del Boletín de Noticias RED 08/2026, ha modificado el criterio que hasta ahora se aplicaba respecto a las cantidades abonadas por las empresas cuando, en un despido por causas objetivas, no se concede el plazo legal de preaviso de 30 días.
Hasta ahora, estas cantidades se consideraban de naturaleza indemnizatoria y, en consecuencia, no estaban sujetas a cotización. Con el nuevo criterio, la TGSS entiende que tienen una naturaleza más próxima al salario y, por tanto, deben formar parte de la base de cotización.
La modificación afecta exclusivamente a los importes que la empresa abona en sustitución del preaviso previsto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores en los despidos objetivos. Según la doctrina jurisprudencial asumida ahora por la TGSS, la indemnización legal de 20 días por año trabajado y la compensación por falta de preaviso son conceptos jurídicamente diferentes. Mientras la primera mantiene su naturaleza indemnizatoria, la segunda se asimila a una percepción de carácter salarial.
La TGSS establece que: