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Cuatro días retribuidos, por horas y sin preaviso: así es el permiso por fuerza mayor
04 - 03 - 2026

Cuatro días retribuidos, por horas y sin preaviso: así es el permiso por fuerza mayor

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aclara que el permiso por fuerza mayor previsto en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores permite ausentarse del trabajo por horas, y no necesariamente por jornadas completas, con la posibilidad de crear una bolsa de horas equivalente a un máximo de cuatro días anuales, de acuerdo con lo que establezca el convenio colectivo o un acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras.

 

Este permiso, dentro del límite de cuatro días anuales, es retribuido, conforme a la doctrina de la Audiencia Nacional. Además, la retribución no puede excluir conceptos salariales de manera que genere discriminaciones indirectas por razón de sexo, en línea con lo que establece la normativa europea en materia de igualdad.

 

Otro aspecto clave es que no puede exigirse a la persona trabajadora un preaviso para ejercer este derecho. La norma únicamente prevé, en su caso, la justificación posterior del motivo de la ausencia, sin perjuicio de lo que puedan regular los convenios colectivos o los acuerdos de empresa.

 

La sentencia subraya que la negociación colectiva o los planes de igualdad pueden concretar, ampliar o delimitar tanto el uso de la bolsa de horas como los requisitos de acreditación de las causas que justifican la ausencia.

 

Finalmente, el TSJ de Cataluña resuelve que el permiso del artículo 37.9 no solo se aplica cuando la necesidad surge una vez iniciada la jornada laboral, sino también cuando la situación de fuerza mayor se produce antes de la entrada al trabajo, siempre que concurran los requisitos de urgencia familiar por enfermedad o accidente.

 

Esta interpretación refuerza el carácter finalista del permiso y lo vincula directamente con la conciliación de la vida familiar y profesional, evitando interpretaciones restrictivas que limitarían su efectividad.