7 de octubre
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La consultoría transversal jurídica, fiscal y laboral

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09 - 02 - 2021

Se prorrogan los expedientes de regulación temporal de empleo – ERTE –

RD-Llei 2/2021, del 26 de ENERO.
 
1.-

Se prorrogan los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), basados en causa de fuerza mayor derivada del Covid-19, hasta el 05/31/2021 (Art. 22 RDL8 / 2020).
 
2.-

También quedan prorrogados los ERTE que se hayan tramitado por impedimento del desarrollo de su actividad paraadopciones de nuevas restricciones o medidas de contención, en base al apartado 2 de la disposición adicional primera delRD-Ley 24/2020, de 26 de junio. Desde el 1 de febrero de 2021 y hasta el 05/31/2021, resultarán aplicables las exoneraciones de cuotas reguladas en el apartado 3.
 
3.-

Los ERTE solicitados, a partir del 1 de octubre de 2020, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria que impidan el desarrollo de la actividad, se mantendrán vigentes, mientras dure el cierre /impedimento de la su actividad (en virtud de las restricciones o medidas adoptadas) y hasta el 05/31/2021, pudiendo disfrutar de las exoneraciones previstas en el artículo 2.1 del RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre.
 
4.-

Los ERTE solicitados, a partir del 1 de octubre de 2020, como consecuencia de las decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, y que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad, se considerarán automáticamenteprorrogados hasta el 31/0/2021. Pudiendo disfrutar de las exoneraciones del 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente, durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo, en empresas con menos de 50 trabajadores de alta en fecha02/29/2020. Esta exoneración opera sólo sobre los períodos de suspensión del contrato o sobre el porcentaje de jornadaafectado por el ERTE.

 

En empresas de más de 50 trabajadores de alta, la exoneración a aplicar será del 90%, 80%, 75% y70%, respectivamente.
 
5.-

Los ERTE derivados de causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas) presentados a partir del 27 deenero de 2021 y hasta el 05/31/2021, continuarán aplicándose con las previsiones del artículo 3 del RD-Ley 30/2020,hasta el 05/31/2021. Y los ERTE iniciados antes del 01/27/2021, les será de aplicación lo previsto en el artículo 3.4 del RD-Ley 30/2020.
 
6.-

Se incluyen tres nuevas actividades dentro de los sectores especialmente afectadas por una reducida tasa de recuperaciónde actividad, como son:

 

– Campings y parkings de caravanas.

– Lugares de alquiler de medios de navegación.

– Yactividades de mantenimiento físico.

 

Salen de la protección de estas actividades:

– La fabricación de alfombras.

– El estiramiento en frío.

– Y la fabricación de instrumentos musicales.

 
7.-

Quedarán exoneradas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021, del abono de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican en el siguiente apartado, las siguientes empresas:

 

a) Empresas en las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basados ​​en el artículo 22 de Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, según el apartado 1, la actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE- 09- previsto en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

 

b) Empresas a que se refiere la letra a) anterior, que transiten, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas de la artículo 22 de Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, a un causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

 

c) Empresas a que se refieren las letra b) yc) del apartado 3 de la disposición adicional primera de Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, que sean titulares de un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 (ITOP) de Real decreto ley 8/2020, que hayan tenido derecho a las exenciones reguladas en la citada disposición adicional primera, y la actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas – CNAE-09- previsto en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

 

d) Empresas en las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basado en el artículo 22 (FUERZA MAYOR) de Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, el negocio dependa, indirectamente y mayoritariamente, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.

 

Se consideran integrantes de la cadena de valor o dependientes directamente de las empresas a que se refieren las letras anteriores, aquellas a las que se haya reconocido tal consideración, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del RD- ley 30/2020, de 29 de septiembre.

 

También quedarán exoneradas las empresas que habiendo sido calificadas como dependientes e integrantes de la cadena de valor, hayan pasado, según el apartado 3.d) de la disposición adicional primera del RD-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o pasen entre el 01/02/2021 y el 02/31/2021, de un ERTE (Art. 22 del RD-ley 8/2020) a un ERTE (ITOP), según los artículos 3 del RD-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o artículo 3 del RD-ley 2/2021, de 26 de enero.

 

Las exoneraciones a aplicar, son, en función de las personas afectadas por ERTE que reinician su actividad a partir del 01/02/2021 o que la hubieran reiniciado desde el 12 de mayo de 2021 y en función de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 01/02/2021, y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 01/02/2021 y el 05/31/2021:

 

a) El 85% de la aportación empresarial en los meses de febrero, marzo, abril y mayo, si la empresa tenía menos de 50 trabajadores a fecha 02/29/2020.

 

b) El 75% de la aportación empresarial en los meses de febrero, marzo, abril y mayo, si la empresa tenía más de 50 trabajadores a fecha 02/29/2020.
 
8.-

Sigue vigente la prohibición de extinguir contratos o realizar despidos por causas de fuerza mayor o (ETOP), en el que se amparen expedientes de regulación temporal de empleo, hasta el 05/31/2021.

9.-

Sigue vigente la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, por afectación de un ERTE.