7 de octubre
13:33

La consultoría transversal jurídica, fiscal y laboral

7 de octubre
13:33
Herencias y cuentas bancarias: ¿cuándo puede el banco retener el dinero del fallecido?
23 - 09 - 2026

Herencias y cuentas bancarias: ¿cuándo puede el banco retener el dinero del fallecido?

Cuando una persona fallece y deja dinero en cuentas bancarias, los herederos no pueden disponer de él automáticamente por el simple hecho de haber acreditado su condición de herederos. La Sentencia 216/2026, de 28 de mayo, de la Audiencia Provincial de Madrid, avala que la entidad financiera pueda mantener los fondos retenidos mientras no se haya completado correctamente la tramitación de la herencia y verificado la documentación y las firmas necesarias para garantizar los derechos de todos los herederos.

 

Hay que tener en cuenta, no obstante, que la legislación catalana en materia de sucesiones presenta algunas diferencias respecto a la regulación del Código Civil español. Ahora bien, en relación con la gestión de los saldos bancarios de una persona fallecida, las consideraciones sobre la necesidad de que la entidad financiera disponga de la documentación y de las garantías suficientes para proceder al reparto de los fondos resultan igualmente aplicables, sin perjuicio de las particularidades que, en cada caso, deriven del derecho sucesorio catalán.

 

La gestión de las cuentas bancarias es uno de los trámites habituales en cualquier sucesión y, también, uno de los que puede generar más dudas. ¿Qué documentación puede exigir el banco? ¿Es suficiente con demostrar que somos herederos? ¿Puede la entidad negarse temporalmente a entregar el dinero si falta la firma de uno de los interesados? La reciente Sentencia 216/2026, de 28 de mayo, considera justificada la cautela de las entidades financieras cuando todavía no disponen de las garantías suficientes para ejecutar correctamente la adjudicación de los saldos. En este sentido, hay que diferenciar dos cuestiones: una cosa es tener reconocida la condición de heredero y otra haber formalizado correctamente la aceptación, partición y adjudicación de la herencia.

 

La entidad financiera puede requerir la documentación necesaria para comprobar la sucesión e identificar a las personas legitimadas para recibir los saldos. Habitualmente, este proceso puede requerir el certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad, el testamento o la declaración de herederos y la documentación relativa a la aceptación, partición y adjudicación de la herencia. También debe acreditarse, cuando proceda, el cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas a la sucesión.

 

Estas exigencias no tienen únicamente una finalidad formal. El banco debe evitar efectuar pagos que puedan perjudicar los derechos de otros herederos o que no se ajusten a la adjudicación realizada.

 

Por otra parte, la entidad financiera también puede solicitar la comprobación de la autenticidad de las firmas de los herederos cuando esta verificación sea necesaria para ejecutar la adjudicación. La aceptación y partición de una herencia no siempre debe formalizarse mediante escritura pública. En determinadas circunstancias puede documentarse de forma privada.

 

Ahora bien, si se utiliza un documento privado, el banco debe poder comprobar que ha sido efectivamente firmado por las personas que figuran en él. Por este motivo, puede requerir el reconocimiento o la autenticación de las firmas antes de repartir el dinero. Esta comprobación permite garantizar que las personas que deben intervenir en la partición han prestado realmente su consentimiento y reduce el riesgo de que la entrega de los fondos sea posteriormente cuestionada.

 

¿Qué ocurre si alguno de los herederos vive en el extranjero? La residencia en el extranjero de uno de los herederos no impide completar la sucesión, pero puede requerir mecanismos específicos para acreditar su identidad, representación o firma.

 

La misma resolución contempla que estas comprobaciones puedan realizarse sin necesidad de que todos los herederos comparezcan simultáneamente ante la entidad. Cuando una persona reside fuera de España, pueden utilizarse los mecanismos notariales o consulares correspondientes para acreditar su intervención. Lo determinante es que la entidad disponga de garantías suficientes sobre la autenticidad de la documentación antes de proceder a la entrega del dinero.

 

La sentencia no reconoce una facultad genérica del banco para retener indefinidamente el dinero de una herencia. Lo que avala es que la entidad pueda aplazar su entrega mientras existan trámites o comprobaciones necesarias pendientes que impidan ejecutar la adjudicación con garantías. Por tanto, debe distinguirse entre una demora injustificada y una retención motivada por la necesidad de acreditar correctamente la sucesión.

 

Las exigencias del banco deben tener una justificación vinculada a la tramitación de la herencia y a la protección de los derechos de las distintas personas interesadas. Si toda la documentación requerida está correctamente aportada y no existen otros impedimentos, la situación sería diferente y habría que valorar las circunstancias concretas.

 

Cuando existen varios herederos, la falta de documentación de uno de ellos puede impedir que se ejecute la adjudicación si esta requiere la intervención de todos. No siempre es suficiente, por tanto, que una parte de los herederos tenga la documentación preparada o que sea posible calcular matemáticamente qué cantidad corresponde a cada uno.

 

Siguiendo el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid, lo que debe valorarse es si el banco dispone de todos los elementos necesarios para ejecutar el reparto sin comprometer los derechos del resto de personas interesadas.

 

Haber liquidado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un trámite necesario cuando corresponde, pero eso no significa por sí solo que el dinero deba quedar automáticamente disponible. El banco todavía debe comprobar la legitimación de los herederos y la documentación que determina cómo se adjudican los saldos. El cumplimiento de las obligaciones fiscales, por tanto, no sustituye la aceptación, partición y adjudicación de la herencia ni las comprobaciones que la entidad deba realizar.