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Hacienda puede notificar directamente al contribuyente aunque haya designado un representante
08 - 06 - 2026

Hacienda puede notificar directamente al contribuyente aunque haya designado un representante

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio en una resolución de 25 de marzo de 2026 (Resolución 5861/2025) que aclara una cuestión frecuente en los procedimientos tributarios: qué ocurre cuando Hacienda notifica directamente al contribuyente a pesar de que este haya designado un representante o asesor para gestionar sus comunicaciones con la Administración.

 

La resolución concluye que, en determinadas circunstancias, la notificación sigue siendo válida aunque no se haya practicado al representante designado.

 

El asunto tiene su origen en un procedimiento tributario iniciado de oficio por la Administración. Durante su tramitación, el contribuyente había designado un representante voluntario para que actuara ante Hacienda.

 

Cuando la Administración dictó la resolución final del procedimiento, la notificación no se envió al domicilio del representante, sino directamente al domicilio fiscal del contribuyente.

 

Ante esta situación, se planteaba si la notificación debía considerarse nula o ineficaz por el simple hecho de no haber sido practicada al representante designado.

 

La Ley General Tributaria reconoce el derecho de los obligados tributarios a actuar mediante representante y también establece las reglas generales de notificación administrativa. En los procedimientos iniciados de oficio, el artículo 110.2 de la Ley General Tributaria permite practicar notificaciones en el domicilio fiscal del contribuyente, en el de su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde desarrolle su actividad económica o en cualquier otro lugar adecuado para garantizar su recepción.

 

Tradicionalmente, esto había generado dudas sobre si la Administración estaba obligada a utilizar siempre el domicilio del representante cuando este había sido formalmente designado.

 

El TEAC considera que la designación de un representante no convierte automáticamente en inválida cualquier notificación practicada directamente al contribuyente. Según la resolución, lo que realmente importa es si la notificación ha cumplido su finalidad principal: que el interesado haya tenido conocimiento efectivo del acto administrativo y haya podido ejercer sus derechos de defensa.

 

Por este motivo, la notificación mantendrá su eficacia aunque no se haya intentado previamente en el domicilio del representante, siempre que se acredite que el contribuyente recibió la comunicación o tuvo una posibilidad real de conocerla.

 

El Tribunal recuerda que los defectos formales no siempre conllevan la nulidad de las actuaciones administrativas. En consecuencia, el hecho de que Hacienda no respete el domicilio designado para notificaciones constituye una irregularidad formal, pero esta circunstancia solo tendrá trascendencia jurídica cuando provoque una indefensión efectiva al contribuyente.

 

Por el contrario, si la comunicación llega a su destinatario y este puede reaccionar dentro de los plazos legalmente establecidos, la notificación se considerará válida.