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El despido durante la baja por incapacidad temporal puede ser nulo si no está debidamente justificado
05 - 02 - 2026

El despido durante la baja por incapacidad temporal puede ser nulo si no está debidamente justificado

Una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 27 de noviembre de 2025, concluye que es nulo el cese cuando la empresa no acredita una causa objetiva y razonable que justifique la decisión extintiva, con aplicación directa de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

 

La sentencia supone un cambio de enfoque respecto a criterios anteriores, en los que estos supuestos solían calificarse como despidos improcedentes. El Tribunal entiende que mantener esta calificación cuando no existe una causa acreditada resulta contradictorio con el nuevo marco normativo, ya que la Ley 15/2022 introduce una protección autónoma y reforzada frente a posibles situaciones discriminatorias vinculadas a la enfermedad o a la situación de incapacidad temporal.

 

Según el criterio del TSJ, desde la entrada en vigor de esta norma ya no es necesario acudir a la doctrina previa que equiparaba determinadas situaciones de incapacidad temporal a la noción de discapacidad prevista en la Directiva 2000/78/CE. El nuevo texto legal permite analizar directamente estos casos bajo el prisma de la igualdad de trato, exigiendo a la empresa que acredite de manera clara la existencia de una justificación objetiva y razonable de la medida adoptada.

 

En este contexto, la situación de incapacidad temporal en el momento de la decisión empresarial constituye un indicio relevante de posible discriminación. Ante este indicio, la carga de la prueba recae en la empresa, que debe demostrar que el cese responde a causas ajenas a dicha circunstancia. La falta de dicha acreditación conlleva la declaración de nulidad del despido, con los efectos jurídicos correspondientes.

 

La resolución pone de manifiesto que, en estos supuestos, la nulidad no solo implica la readmisión y el abono de los salarios de tramitación, sino también la posible imposición de una indemnización adicional por daños morales, prevista en la propia Ley 15/2022. Este elemento incrementa de forma significativa el riesgo económico asociado a decisiones extintivas adoptadas sin una fundamentación sólida.