El Tribunal Supremo, en la Sentencia 330/2026, resuelve un nuevo caso sobre el cómputo de la antigüedad cuando una persona trabajadora ha prestado servicios mediante varios contratos temporales, con interrupciones entre ellos, y posteriormente pasa a tener una relación indefinida.
El Tribunal aplica la doctrina de la unidad esencial del vínculo, según la cual las interrupciones entre contratos no rompen automáticamente la relación laboral a efectos de antigüedad.
Debe valorarse el conjunto de la trayectoria profesional: el tiempo total de prestación de servicios, la duración de las interrupciones, el número de contratos, la actividad desarrollada y las circunstancias concretas de cada caso.
En los supuestos de contratación temporal sucesiva no fraudulenta, el Tribunal compara el tiempo total de vinculación con la empresa con el tiempo de interrupción. Si las interrupciones representan un porcentaje poco relevante, no se considera rota la continuidad del vínculo.
En cambio, cuando existe fraude en la contratación temporal sucesiva, el período de interrupción debe ser más amplio para que pueda considerarse suficiente para romper esta unidad.
Esta doctrina obliga a las empresas a revisar con detalle las trayectorias laborales con contratos sucesivos antes de fijar la antigüedad.