7 de octubre
14:31

La consultoría transversal jurídica, fiscal y laboral

7 de octubre
14:31
01 - 06 - 2017

No hay que pagar la plusvalía municipal si no hay beneficio en la venta del terreno

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos es inconstitucional cuando no se produce un aumento del valor del terreno desde la adquisición hasta su transmisión.

El Tribunal Constitucional, en Sentencia de 11 de mayo de 2017, ha declarado la inconstitucionalidad de algunos artículos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que dispone que la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se determinará aplicando al valor del terreno (valor catastral en el momento del devengo) un porcentaje que, a su vez, es el resultado de multiplicar el coeficiente establecido por el Ayuntamiento por el número de años de generación del incremento.

El Tribunal concluyó que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no es, con carácter general, contrario a la Constitución. Lo es únicamente en aquellos supuestos en que se someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, es decir: en las que no se produce un aumento del valor del terreno desde la adquisición hasta su transmisión.

Aquellos sujetos pasivos que, durante la tenencia hayan tenido una pérdida del valor del terreno, si presentaron autoliquidación y no se ha producido la prescripción -cuatro años desde que finalizó el plazo voluntario de pago- podrán recuperar el Impuesto pagado solicitando la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos. Los que tengan abierto un procedimiento de revisión, podrán aportar la sentencia del Alto Tribunal.