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Sentencia favorable a la pensión de viudedad de una pareja de hecho
05 - 05 - 2017

Sentencia favorable a la pensión de viudedad de una pareja de hecho

El juez titular del juzgado social 33 de Barcelona ha concedido la pensión de viudedad a la pareja de hecho de una víctima del accidente aéreo de Germanwings que tuvo lugar el 24 de marzo de 2015. El juez ha estimado la demanda de la afectada después de que ésta reclamara infructuosamente sus derechos ante la mutua Asepeyo y la Seguridad Social.

 

La denegación de la pensión de viudedad se basaba en el hecho de que, a pesar de haber convivido durante 10 años, comprar juntos una casa y tener una hija en común, la pareja no se había inscrito en ningún registro. Hasta marzo de 2014, las parejas de Cataluña que pudieran acreditar cinco años de convivencia podían ser consideradas parejas de hecho a efectos legales y beneficiarse de la pensión de viudedad. En esta fecha, una sentencia del Tribunal Constitucional cambió la interpretación de la norma y se dejaron de dar pensiones de viudedad a las parejas de hecho no inscritas, limitándolas a las que llevaran dos años registradas como tales.

 

El juez, sin cuestionar el Constitucional, ha interpretado en cuanto a la eficacia temporal de su sentencia, que no puede realizarse lesionando el principio de seguridad jurídica, la igualdad de todos ante la ley o provocando una discriminación por razón de sexo. Y esto, dijo, es lo que pasaría si se denegara la pensión solicitada.

 

«La nueva exigencia formal [del Constitucional] de la inscripción registral con dos años de antelación a causado [la muerte de la pareja] solo se podría exigir en Cataluña desde el 10 de abril de 2016, dos años después de publicarse la sentencia en el BOE «. En aquellos momentos, la pareja de María Ángeles ya había muerto y ella llevaba casi un año reclamando su pensión. El juez le ha concedido, aunque, previsiblemente, la Seguridad Social recurrirá ante la Audiencia de Barcelona.