El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencia núm. 434/2025, de 5 de junio) ha confirmado la decisión del Juzgado Social núm. 28 que reconocía a una trabajadora el derecho a considerar como tiempo de trabajo efectivo el período de permiso parental solicitado, a efectos del devengo de las vacaciones.
En este sentido, el TSJ desestima el recurso de la empresa y confirma que:
Esta resolución refuerza la protección de los derechos de conciliación, recordando que las empresas deben actuar con diligencia y buena fe ante solicitudes de permisos parentales. También establece que no se puede reducir el derecho a vacaciones por el ejercicio de estos permisos, y que la falta de una actitud respetuosa por parte de la empresa puede implicar responsabilidad indemnizatoria.