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Un error formal en la liquidación anula definitivamente la sanción
29 - 09 - 2025

Un error formal en la liquidación anula definitivamente la sanción

Un error formal en la liquidación anula definitivamente la sanción / Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 975/2025, de 15 de julio) ha establecido un criterio de gran relevancia en materia sancionadora: si la Agència Tributària comete un error formal en la liquidación de un contribuyente, la sanción vinculada queda anulada de manera definitiva y no se puede volver a imponer por los mismos hechos.

 

Este pronunciamiento pone fin a una práctica cada vez más frecuente de la Administración, que, tras ver anulada una sanción por defectos procedimentales, intentaba iniciar un nuevo expediente sancionador. El Supremo recuerda que esto vulnera el principio constitucional de non bis in idem, que prohíbe juzgar o sancionar dos veces a una misma persona por los mismos hechos.

 

Principales puntos a tener en cuenta:

  • Un error formal en la liquidación (defectos de notificación, trámites incorrectos, omisión de requisitos, etc.) arrastra la nulidad de la sanción.
  • La AEAT no puede reabrir el procedimiento sancionador contra el mismo contribuyente y por los mismos motivos, aunque posteriormente regularice la liquidación.
  • Si la anulación es por cuestiones de fondo (por ejemplo, falta de justificación de la sanción), la situación es diferente: se puede adaptar la sanción a la nueva liquidación, siempre respetando los límites legales.