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Concurrencia de convenios colectivos: ¿qué pasa cuando se solapan?
22 - 09 - 2025

Concurrencia de convenios colectivos: ¿qué pasa cuando se solapan?

El Tribunal Supremo ha aclarado una cuestión fundamental en materia de negociación colectiva: ¿qué ocurre cuando dos convenios de diferentes ámbitos —por ejemplo, uno autonómico y otro estatal— pueden aplicarse sobre la misma unidad de negociación?

 

Según la sentencia 597/2025, de 17 de junio, la norma general es inequívoca: mientras un convenio colectivo esté vigente, no puede coexistir otro que regule el mismo ámbito. Solo hay dos excepciones:

  • cuando existe un pacto en contrario establecido en acuerdos interprofesionales o en convenios estatales/autonómicos, o
  • cuando resulta aplicable la prioridad del convenio de empresa.

 

El criterio que guía esta regla es el principio “prior in tempore, potior in iure”: el convenio que entra en vigor primero tiene prioridad y deja en suspenso cualquier otro que se le superponga mientras continúe vigente.

 

La sentencia también aclara una distinción esencial:

  • La vigencia es el período inicial pactado (o prorrogado expresamente) en que el convenio tiene plena eficacia.
  • La ultraactividad, en cambio, es el tiempo posterior a la expiración en que las cláusulas del convenio continúan aplicándose provisionalmente hasta que haya uno nuevo.

 

El Supremo establece que la prohibición de concurrencia solo se aplica durante la vigencia, pero no en fase de ultraactividad.