Durante años, dos relaciones laborales especiales aparentemente muy distintas —la del personal del hogar familiar y la de los altos directivos— compartieron un rasgo esencial: la posibilidad de desistimiento por parte del empleador o empresario, con una indemnización simplificada de 7 días por cada año trabajado. Este mecanismo se basaba en un elemento común: la extrema confianza que exige este tipo de relación, ya sea en el ámbito familiar o en la estructura directiva de una empresa.
Pero esta asimilación ha ido desmoronándose. El Real Decreto 1620/2011 marcó un primer punto de inflexión: la indemnización por desistimiento del personal del hogar familiar pasó de 7 a 12 días por año, una señal del cambio en el enfoque protector del legislador.
Posteriormente, con el Real Decreto-ley 16/2022, el cambio fue más radical: se intenta eliminar el desistimiento como fórmula libre de extinción contractual y sustituirlo por un sistema de extinción justificada. Es decir, solo se podrá extinguir la relación laboral en tres supuestos concretos y justificados, aunque se mantiene la indemnización de 12 días.
Ahora bien, cabe matizar: la figura del desistimiento no desaparece por completo. Aún está presente en la Exposición de Motivos del propio decreto y en la Disposición Transitoria 1ª, aunque el término “desistimiento” ya no aparezca en el artículo 11.
Esta evolución normativa parece orientarse hacia una “normalización” de la relación laboral del personal del hogar, acercándola al régimen general. Sin embargo, esto no refleja plenamente la realidad material de este tipo de trabajo.
Confiar el cuidado de personas vulnerables —niños, mayores o dependientes— a un trabajador o trabajadora exige una confianza personal e íntima que no tiene comparación con otras relaciones laborales. Así lo reconoció la Sentencia del TSJ de Madrid 424/2024, que rechaza la readmisión obligatoria incluso en caso de despido nulo: readmitir a alguien en un entorno doméstico contrario a la voluntad de la familia puede vulnerar el derecho a la intimidad del empleador.
Con la reforma, solo sobrevive con claridad la figura del desistimiento en la relación de alta dirección, regulada por el Real Decreto 1382/1985. En este ámbito, sigue vigente la posibilidad de extinguir la relación sin causa específica, abonando una indemnización pactada o la prevista legalmente (7 días por año con un límite de 6 mensualidades).