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Reparto de dividendos: ¿es obligatorio seguir la proporción del capital social?
16 - 06 - 2025

Reparto de dividendos: ¿es obligatorio seguir la proporción del capital social?

Con la llegada de las Juntas Generales y la aprobación de las cuentas anuales, muchas sociedades se plantean cómo aplicar los resultados del ejercicio. Una de las consultas más habituales es si se pueden repartir los dividendos en una proporción diferente a la participación de los socios en el capital social. La respuesta depende del tipo de sociedad y de si esta posibilidad ha sido prevista en los estatutos sociales.

 

Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL)

La norma general es que los dividendos deben repartirse según la participación en el capital social (art. 275.1 LSC). Sin embargo, sí es posible establecer una distribución diferente, siempre que los estatutos sociales lo prevean de forma expresa. En ausencia de una cláusula estatutaria que lo permita, no se puede acordar un reparto desigual por simple votación en junta.

 

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en su resolución de 14 de abril de 2021, valida la inscripción en el Registro Mercantil de estatutos que prevean repartos por partes iguales o configuraciones alternativas, siempre que no se trate de pactos leoninos, es decir, que excluyan a un socio de todo derecho a beneficios (prohibidos por el artículo 1.691 del Código Civil).

 

Sociedades Anónimas (SA)

En este caso, no hay margen: la distribución de dividendos debe seguir estrictamente la proporción del capital desembolsado por cada acción ordinaria (art. 275.2 LSC). No se puede modificar este criterio ni por acuerdo en junta ni a través de los estatutos.

 

Tal como recoge la Dirección General de Tributos (consulta vinculante V2779-19), aunque los socios acuerden un reparto desigual de dividendos en una SL, Hacienda imputará los rendimientos del capital mobiliario según el porcentaje de participación real en el capital, y no según el acuerdo. Esto puede tener implicaciones en el IRPF, e incluso abrir la puerta a posibles ajustes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si se considera que ha habido un enriquecimiento injustificado entre socios.