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¿Son deducibles los costes de abogado y procurador en el IRPF si has sido víctima de un delito?
01 - 07 - 2024

¿Son deducibles los costes de abogado y procurador en el IRPF si has sido víctima de un delito?

Una pregunta frecuente entre aquellos que han tenido que sufragar los costes de un abogado y un procurador después de ser víctimas de un delito es si estos desembolsos son deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Recientemente, la Subdirección General del IRPF ha emitido una consulta vinculante (V0704-24) que aclara este punto: estos costes no son considerados como pérdidas patrimoniales deducibles.

 

Según la normativa actual, los costes de abogado y procurador se clasifican como gastos de consumo, es decir, gastos efectuados en el ámbito personal del contribuyente que no se relacionan directamente con rendimientos que permitan la deducción fiscal. Esta interpretación se fundamenta en el artículo 33.1 de la Ley del IRPF, que excluye explícitamente las pérdidas patrimoniales debidas al consumo como gastos deducibles.

 

Esto significa que, a pesar de ser una pérdida económica para el contribuyente, los costes derivados de la defensa legal en casos de delito no se pueden deducir en la declaración del IRPF.

 

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