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Se inicia una campaña para controlar y comprobar si la no superación del período de prueba está ajustada a derecho.
21 - 05 - 2024

Se inicia una campaña para controlar y comprobar si la no superación del período de prueba está ajustada a derecho.

Desde la reforma laboral, introducida por la Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes, se ha generado un incremento de casos en los cuales muchas personas trabajadoras no superan el período de prueba. Debido a este aumento, la Inspección de Trabajo iniciará una campaña para controlar y comprobar si la no superación del período de prueba está ajustada a derecho.

 

El período de prueba es un mecanismo para comprobar las aptitudes de las personas trabajadoras, así como su adaptación al funcionamiento de la empresa. Está regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece lo siguiente:

– No podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados.

– No podrá exceder de 2 meses para el resto de personas trabajadoras.

– En las empresas de menos de 25 personas trabajadoras, no podrá exceder de tres meses para las personas que no sean técnicos titulados.

– Los contratos temporales de 6 meses o menos no podrán tener un período de prueba superior a un mes.

– Será nulo el período de prueba cuando la persona trabajadora ya hubiera llevado a cabo las mismas funciones con anterioridad en la empresa.

 

A través de las Herramientas de Lucha contra el Fraude, la Inspección de Trabajo buscará todas aquellas posibles irregularidades en las finalizaciones de los contratos por no superación del período de prueba. Esta campaña tiene como objetivo garantizar los derechos de las personas trabajadoras, así como la libre competencia entre las empresas.