En la campaña de la renta informamos que ciertos seguros pueden deducirse en la declaración de la renta, dependiendo de la actividad realizada por el contribuyente.
– Los trabajadores autónomos podrán deducirse las primas de seguro médico contratado para ellos mismos, el cónyuge o los hijos menores de 25 años que convivan en el mismo domicilio, con un límite de 500 euros al año por persona. Este límite se puede ampliar a 1.500 euros en caso de que el hijo o cónyuge tenga alguna discapacidad.
– En el contexto de una vivienda alquilada, las primas de seguro pagadas durante el año como propietario se pueden deducir, siempre que estén debidamente justificadas. Esto incluye seguros de hogar, seguros de impago de alquileres y otros relacionados directamente con la propiedad alquilada.
– Los seguros de vida y de incendios asociados a la hipoteca de la vivienda habitual también pueden ser objeto de deducción, especialmente para los contribuyentes que adquirieron la vivienda antes del 2013 y están aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.
– En los seguros de vida ahorro, la reducción fiscal depende de la póliza contratada. Por ejemplo, en los planes de pensiones asegurados, la deducción de las primas se hace automáticamente en la base imponible del IRPF y será del 30% de los rendimientos del trabajo del asegurado, hasta un máximo de 8.000 euros.
Consúltanos para más información.