Recientemente, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha emitido una sentencia relevante sobre el plazo de prescripción de la acción restitutoria de los gastos de préstamos hipotecarios, tomando en consideración la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 25 de enero.
Se recalca que la acción para reclamar los gastos es prescriptible y que el verdadero problema radica en fijar el día a partir del cual comienza a correr el plazo de prescripción (dies a quo). La sentencia entiende que, tras el pronunciamiento del TJUE, el dies a quo no se producirá hasta que quede acreditado que el consumidor ha podido conocer que tiene derecho a reclamar. La referencia al consumidor no debe entenderse referida a un consumidor concreto, sino a un consumidor informado, atento y perspicaz.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona determina que el dies a quo para el cómputo de la prescripción se sitúa a principios de 2017, cuando hubo una gran difusión sobre los derechos de los consumidores en materia de gastos hipotecarios. Esta difusión fue motivada por la sentencia del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2015, lo que generó una gran cantidad de litigios en este período.
Cabe mencionar que esta sentencia es especialmente relevante, ya que la dicta el órgano que planteó la cuestión prejudicial que motivó la sentencia del TJUE. Sin embargo, la sentencia no determina si se aplica el Código Civil o el Código Civil de Cataluña en este caso, dejando abierta la posibilidad de aplicar una norma u otra.