Recordamos que la Ley 7/2012, de 29 de octubre, incluyó la obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero por un valor conjunto superior a 50.000 euros. Hasta el día 31 de marzo de este año se podrá presentar el modelo 720 de declaración de los bienes y derechos en el extranjero.
¿Quiénes están obligados a declarar?
– Personas físicas o entidades residentes en territorio español.
– Titulares jurídicos o titulares reales de bienes en el extranjero.
¿Qué bienes se deben declarar?
– Cuentas y depósitos abiertos en entidades ubicadas en el extranjero.
– Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
– Bienes inmuebles ubicados en el extranjero.
¿A partir de qué importe se debe hacer la declaración?
– Debe superar los 50.000€ para alguno de los conjuntos de bienes indicados en el apartado anterior.
En caso de que se encuentren obligados a presentarla por haber adquirido bienes en el extranjero durante este pasado 2022 o por haber incrementado los bienes que ya habían declarado con anterioridad en un mínimo de 20.000€, se pueden poner en contacto con nuestro despacho a la mayor brevedad posible para gestionar la presentación del modelo.
Como siempre, quedamos a su disposición para aclarar aquellos dudas que se les puedan plantear.
Atentamente,
BOSCH CONSULTORIA EMPRESARIAL, S.L.U.
Departamento Fiscal
Vic, a 6 de marzo de 2023.