El Tribunal Supremo ha establecido un criterio claro sobre los límites del empresario a la hora de cambiar el centro de trabajo de un/a empleado/a. Según su reciente jurisprudencia, este cambio puede ser considerado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, aunque no implique un cambio de residencia, si tiene un impacto significativo en la vida del trabajador/a.
A pesar de que el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores regula la movilidad geográfica, el Supremo recuerda que no hace falta que haya un cambio de domicilio para considerar que un traslado puede ser impugnado. Cuando el cambio de centro de trabajo comporta un incremento notable del tiempo de desplazamiento, una afectación a la conciliación familiar, o no está suficientemente justificado por motivos organizativos, puede considerarse una modificación sustancial en virtud del artículo 41 del mismo Estatuto.
Desde Consultoria Bosch, recomendamos a las empresas:
✔️ Evaluar previamente el impacto real del traslado en la vida del trabajador/a.
✔️ Documentar adecuadamente las razones que motivan el cambio de centro.
✔️ Estudiar si la alternativa puede ser considerada una modificación sustancial y seguir el procedimiento legal establecido.
✔️ Prever la afectación a la conciliación, especialmente en casos de largo desplazamiento.
Recordamos que cualquier modificación sustancial que no respete el procedimiento legal puede comportar su nulidad, así como consecuencias económicas y reputacionales para la empresa.