1-
PRORROGA AUTOMÁTICA DE TODOS LOS ERTE DE FUERZA MAYOR VIGENTES HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021.
Los ERTE por fuerza mayor vigentes a 09/30/20 se prorrogan automáticamente hasta el 01/31/21
Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas vinculados con la Covidien-19 iniciados a partir de ahora tendrán el mismo alcance y régimen que los que se iniciaron a partir del 06/27/20.
ERTE causas ITOP Covidien-19: A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covidien-19 iniciados desde el 09/30/20 hasta el 01/31/21, les es aplicable el art. 23 de Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, con las siguientes especialidades:
• La tramitación de estos expedientes podrá iniciar mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor según lo dispuesto en el art. 1 Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre.
• Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la Covidien-19 se inicie después de la finalización de un expediente de regulación temporal por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotrae a la fecha de finalización del mismo.
Se permitirá prorrogar los expedientes que finalicen a partir del día 30/09, siempre que haya acuerdo en periodo de consultas.
• Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes en 30/09 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido a la misma.
Sin embargo, es posible la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia de esta Ley, en los términos previstos en este apartado, siempre que se llegue a un acuerdo para ello en el periodo de consultas.
Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, con las especialidades a que se refiere artículo 23 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo.
IMPORTANTE: Las empresas afectadas por las prórrogas de los ERTE y las que estén aplicando un ITOP en fecha 30/09/20, deben presentar una nueva solicitud de prestaciones por desempleo antes del día 10/20/20
2-
SE CREAN DOS NUEVAS submodalidades DE ERTE DE FUERZA MAYOR: ERTE POR IMPEDIMENTO Y ERTE POR LIMITACIÓN DE ACTIVIDADES EN TODOS LOS SECTORES, CON NUEVAS Exoneración de cuotas.
«ERTE por impedimento»: para empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020 (por ejemplo, las empresas de ocio nocturno).
Exoneraciones en las cotizaciones a la S.S. durante el periodo de cierre y hasta el 01/31/21 del 100% para empresas de <50 trabajadores y del 90 para empresas con 50 o> 50 trabajadores.
«ERTE por limitaciones» Este tipo de suspensión o reducción temporal es para empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas podrán solicitar a la autoridad laboral.
Exoneraciones decrecientes.

3–
SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECÍFICO EN MATERIA DE BENEFICIOS EN LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA AQUELLAS EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON UNA ELEVADA TASA DE COBERTURA POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO Y UNA REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD.
4-
NO SE REDUCIRÁ EL PORCENTAJE DE BASE REGULADORA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO ASOCIADA A ERTE A PARTIR DE LOS SEIS MESES DE PRESTACIÓN, NI se consumirá PARO DE CARA FUTURAS PRESTACIONES => SE MANTIENE 70% DE LA BASE REGULADORA TRANSCURRIDOS LOS 6 MESES DE PRESTACIÓN DE PARO.
Los trabajadores incluidos en ERTE que no sean beneficiarios de paro, y de los que la empresa no está obligada a cotizar, se consideran en situación asimilada al alta durante estos periodos (se consideran periodos efectivamente cotizados).
Los trabajadores afectados por un ERTE no gastarán paro. Es decir si son despedidas mediante un despido objetivo, individual o colectivo o por cualquier otra causa, declarado improcedente, durante el 2021 o se extingue su contrato temporal durante este año.
5-
LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS PODRAN PERCIBIR UNA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA.
Prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
Las personas con contrato fijo discontinuo, o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, afectadas por un ERTE durante el periodo teórico de actividad, podrán obtener una prestación extraordinaria de paro. Igualmente podrán ser beneficiarias aquellas no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.
6-
LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL TAMBIÉN OBTENDRÁN MEJORAS EN LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.
A partir de 09/30/20, cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los expedientes de regulación temporal de empleo a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 y la disposición adicional primera de la nueva real decreto ley se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional a el tiempo trabajado.
7-
SE MANTIENEN LOS LÍMITES RELACIONADOS CON REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL ASOCIADOS A BENEFICIOS DE LOS ERTE YA RECOGIDOS EN EL ARTÍCULO 5 DE REAL DECRETO LEY 24/2020, DE 26 DE JUNIO.
8-
SE MANTIENE LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS Y NUEVAS EXTERNALIZACIONES DE LA ACTIVIDAD DURANTE LA APLICACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO.
9-
SALVAGUARDA DEL EMPLEO.
Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo.
Se establece una nueva salvaguarda de empleo de 6 meses: las empresas que, de acuerdo con lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de estas medidas excepcionales, a un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo.
No obstante, si la empresa estuviera afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud de los preceptos a los que se refiere el apartado anterior, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquél haya terminado .
10-
Continúa la «prohibición» hasta 01/31/21 hacer despidos por causas objetivas derivadas del Covidien-19: La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en el que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no podrán entenderse como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
11-
CONTINUA VIGENTE LA INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DE LOS CONTRATOS TEMPORALES (INCLUIDOS LOS FORMATIVOS, DE RELEVO Y INTERINIDAD) SUSPENDIDOS POR APLICACIÓN DE UN ERTE POR FUERZA MAYOR O ETOP
12-
RÉGIMEN SANCIONADOR Y REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS.
Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.
Es sancionable: la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación a la ocupación que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando esta circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en las datos facilitados por aquellas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la seguridad Social.
Reconocimiento indebido de prestaciones al trabajador => devolución de las prestaciones
La empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
La obligación de devolver las prestaciones percibidas por los trabajadores será exigible hasta la prescripción de las infracciones referidas en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social que resulten aplicables. La persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente el período de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.
13-
RÉGIMEN ESPECÍFICO EN MATERIA DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON UNA ELEVADA TASA DE COBERTURA POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO Y UNA REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD:. «Aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, de acuerdo con lo establecido en el del artículo 1, y la actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-09- previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor «.
IMPORTANTE: es necesario que la actividad de la empresa esté incluida en un listado anexo.
Posibilidad de que determinadas empresas dependientes indirectamente o integrantes de la cadena de valor de las anteriores puedan acreditar ante la autoridad laboral esta condición y acceder a los mismos beneficios en materia de cotizaciones.
También podrán acceder a las exoneraciones «las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 01/31/21, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, el negocio dependa, indirectamente y mayoritariamente, de las empresas a que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de éstas, en los términos establecidos a continuación «.
Deben ser empresas que hayan facturado durante el 2019, al menos un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las empresas incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09.
Hay que tramitar ante la Autoridad laboral (departamento de trabajo) una solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor entre el 05 y el 10/19/20
La autoridad debe resolver expresamente en 5 días, previo informe de la Inspección. Si no hay resoluÂción expresa => estimación por silencio administrativo positivo.
Entre el 01/10/20 y el 01/31/21 quedan exoneradas del abono de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
a) Empresas en las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor vigente, y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad
b) Empresas que pasen de un ERTE de Fuerza Mayor a un ITOP y que tenga una actividad incluida en el anexo durante la vigencia de la norma.
c) Empresas con ITOP y que tengan una actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-09- previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
d) Empresas calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, que pasen de un ERTE de Fuerza Mayor a un ERTE ITOP.
Las exoneraciones serán tanto de las personas afectados por el ERTE que reinicien la actividad a partir del 01/10/20 o antes del 05/13/20 y por los periodos y% de jornada trabajados a partir del 01 / 10/20 y trabajadores con actividad suspendida entre el 01/10/20 y el 01/31/21 por los períodos y porcentajes siguientes:
