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Real Decreto Ley 24/2020. Prórroga de los ERTEs y ayuda a los trabajadores autónomos
30 - 06 - 2020

Real Decreto Ley 24/2020. Prórroga de los ERTEs y ayuda a los trabajadores autónomos

El Real Decreto Ley 24/2020, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección al trabajo autónomo recoge las especificaciones de la prórroga tanto de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) como la ayuda a los trabajadores autónomos hasta el próximo día 30 de septiembre de 2020.

 

 

ACUERDO DE EXTENSIÓN DE LOS ERTE’S
Las personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados del Covid-19, tanto de fuerza mayor total o parcial como basados en causas productivas o los tramitados en caso de rebrote, gozarán de la protección reforzada prevista en el anterior acuerdo, es decir, se les reconocerá la prestación que no acreditando el período de cotización previo y se les aplicará el contador a 0 (no habrá consumición de la prestación de desempleo).

 

Continúan las medidas de garantía del empleo recogidas en el RDL 8/2020: mantenimiento del empleo durante un período de seis meses, imposibilidad de efectuar despidos ni repartir dividendos durante la vigencia del ERTE.

Prohibición de realizar horas extras y realizar nuevas contrataciones laborales (directos o indirectos a través de ETT ni nuevas externalizaciones.

 

Nueva figura: el ERTE de transición para las empresas que todavía tengan problemas para reiniciar la actividad, y en el que todos los trabajadores de la empresa continúan suspendidos, las exoneraciones serán decrecientes.

 

Para las empresas con menos de 50 trabajadores, la exoneración de cuotas a la Seguridad Social será del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre. Y en el caso de las empresas con 50 o más, las exoneraciones de las cuotas en las cotizaciones sociales serán del 50%, del 40% y del 25% en julio, agosto y septiembre, respectivamente.

 

Se prorrogan los ERTE s de fuerza mayor (antes parcial) para las empresas que reincorporen a parte de su plantilla y que empezaron a reincorporar a los trabajadores a partir del 13 de mayo de 2020 (RD Ley 18/2020). En este sentido, la prórroga de los ERTE s de fuerza mayor mantiene el espíritu actual de bonificar más en las cuotas a la Seguridad Social a las empresas por los trabajadores activados, es decir, reincorporados a sus puestos de trabajo, que los que siguen suspendidos.

Exoneraciones de cuotas de Seguridad Social: empresas <50 trabajadores: del 60% para los trabajadores activados y del 35% para los no activados durante los meses de julio, agosto y septiembre. Empresas de> o más trabajadores: del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no activados durante los tres próximos meses.

 

Los procedimientos de regulación temporal de empleo basados ​​en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ITOP) derivadas del Covidien-19 iniciados antes y después de la entrada en vigor del presente Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio , siempre que, en este último caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, y hasta el 30 de septiembre de 2020 podrán acogerse a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor.

 

Se incluye un nuevo tipo de ERTE para casos excepcionales en los que una empresa tenga que cerrar su centro de trabajo a consecuencia de un rebrote de la pandemia provocada por Covidien 19. En estos casos, deberán ser aprobados por las Autoridades laborales, se establece una exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social del 80% para los trabajadores inactivos, del 60% para los activos en el caso de las empresas de menos de 50 empleados, y del 60% para los inactivos y del 40 % para los activos para las empresas de más de 50 empleados.

 

 

EXTENSIÓN DE LAS AYUDAS A AUTÓNOMOS
En primer lugar, los trabajadores autónomos beneficiarios de la prestación extraordinaria de cese de actividad no tendrán que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio y tendrán una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

 

Para aquellos trabajadores autónomos donde su actividad aunque siga muy afectada por los efectos de la pandemia, podrán acceder a la prestación por cese de actividad ordinario si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo de el año pasado, siempre que sus rendimientos netos en el período no superen la cuantía equivalente a 1,75 veces del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del trimestre.

 

Esta posibilidad, que será compatible con la actividad, supone un beneficio económico mínimo de 930 euros al mes por trabajador, ya que supone una prestación económica equivalente al 70% de la base reguladora más la exoneración de las cuotas por contingencias comunes.

 

Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad, no es necesario esperar a que termine el trimestre. Los trabajadores autónomos que estimen que pueden ser beneficiarios de la prestación pueden solicitar en cualquier momento. Posteriormente se realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestación durante estos tres meses si ven recuperada su actividad.

Con el deseo de que esta información sea de su interés, quedamos a su disposición como siempre para cualquier duda y/o aclaración al respecto.