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La consultoría transversal jurídica, fiscal y laboral

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18 - 05 - 2018

Presentación de las declaraciones de la renta

El día 4 de abril comienza el plazo para la presentación de las declaraciones de la renta. En el marco de los servicios que Consultoría Bosch ofrece, como cada año, le ofrecemos el servicio de confección de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto de Patrimonio a partir del 2 de mayo.

 

Este plazo finalizará este año el día 2 de julio, siendo el último día para domiciliar el pago, en caso de declaraciones a ingresar, el día 27 de junio.

 

Toda persona que tenga unos rendimientos del trabajo superiores a 22.000 € anuales o que aún siendo inferiores a esta cantidad los haya cobrado de más de un pagador está obligada a realizar la correspondiente declaración de renta. Así como aquellas personas que sean titulares de una Actividad Económica, tengan un Plan de Pensiones y lo quieran desgravar, estén pagando una hipoteca para la adquisición de su vivienda habitual, siempre que éste haya sido adquirido antes del 31/12/2012 ( en estos últimos casos podrán disfrutar de deducción cuando realizan la declaración a pesar de no estar obligados). También deberán hacer la declaración aquellas personas que hayan cobrado una subvención para la compra de un vehículo o por la renta de emancipación (alquiler para jóvenes).

 

Como ya hace unos años, sólo es posible practicar deducción por los importes pagados de alquiler durante el año, siempre y cuando los contratos de arrendamiento sean anteriores a 1 de enero de 2015.

 

Como novedad de este año. Para obtener los datos fiscales de las que dispone la Agencia Tributaria hay que tener el DNI y la fecha de caducidad del DNI y en algunos casos también es necesario un número de cuenta bancaria (IBAN). Todos aquellos que queráis que gestionamos las declaraciones de sus familiares, tenga en cuenta que llevar esta documentación de todos los que haya que gestionar para que podamos tener acceso a la información.

 

En la hoja anexa relacionamos la documentación necesaria para poder realizar las declaraciones. Tal y como es habitual en los últimos años, la referencia catastral es obligatoria en todos los inmuebles que figuren en la declaración, sean de propiedad, de alquiler, cedidos, en usufructo, … Por lo que es necesario que nos lleve el recibo de el IBI, siempre que sea el primer año que gestionamos su declaración o de haber cambiado de vivienda o adquirida una nueva.

 

En caso de que desee que realizamos su declaración de renta desde nuestro despacho, agradeceríamos que nos hiciera una llamada para concertar día y hora. Os rogamos que concierten hora antes del día 15 de junio, para evitar aglomeraciones de última hora y poder ofrecer un servicio adecuado.