Derecho a ausentarse del trabajo en casos de fuerza mayor por motivos familiares urgentes. Este permiso es retribuido hasta un máximo de 4 días en el año. Artículo 37.9 TE
✅ ¿Qué cubre?
- Situaciones familiares graves, urgentes e imprevisibles
- Que exijan la presencia inmediata del trabajador/a
- Derivadas de enfermedad o accidente de familiares o convivientes
- Se puede hacer uso del permiso en horas o días completos
- No requiere preaviso, pero sí justificación posterior
❌ ¿Qué no cubre?
- Acompañar a citas médicas programadas
- Ausencias por tareas de cura habituales o planificables
- Situaciones que no impliquen urgencia médica real
- Casos no vinculados a salud ni a accidente
• Durada y cómputo: Hasta 4 días laborables el año (no naturales), según la jornada habitual del trabajador.
• Personas cubiertas: Familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad y personas convivientes con vínculos de cura o dependencia.
• Doctrina judicial (SAN 149/2024): La Audiencia Nacional confirma que no se incluyen situaciones programables, ni aquellas que no requieren intervención inmediata.
PDF Infografia – Permiso fuerza mayor