R.D.L. 10/2010
Regula un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.
NO AFECTA A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE PUEDEN CONTINUAR CON SU ACTIVIDAD.
Permiso retribuido recuperable y obligatorio
Los trabajadores que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del real decreto ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos incluidos. Conservarán el derecho a su retribución, incluyendo salario base y complementos salariales.
La norma se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y la actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
EXCEPCIONES:
• Los trabajadores que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de la norma y los que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción la actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo.
• Los trabajadores contratados por empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y por aquellas a las que les sea autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en el Real Decreto ley.
• Los trabajadores que se encuentran de baja por incapacidad temporal o el contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
• Los trabajadores puedan seguir ejerciendo su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
Personal de empresas adjudicatarias de contratos de sector público
El permiso retribuido recuperable no es aplicable a los trabajadores de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial.
ACTIVIDADES ESENCIALES
– Actividades esenciales ya recogidas en el RD 463/2020
– Producción y distribución de bienes y servicios de primera necesidad (alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios y cualquier otro producto necesario para la protección de la salud)
– Actividades de hostelería y restauración que prestan servicio a domicilio.
– Producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario.
– Industria manufacturera que ofrece suministro, equipos y materiales necesarios para las actividades esenciales.
– Transporte de personas y mercancías que ya se vienen haciendo desde la declaración de alarma.
– Empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad.
– Centros, servicios y establecimientos sanitarios, las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
– Centros de atención sanitaria a animales.
– Venta de prensa y medios de comunicación, impresión y distribución.
– Empresas de servicios financieros, seguros.
– Empresas de telecomunicaciones y servicios informáticos esenciales.
– Despachos y asesorías legales, gestorías administrativas, servicios de prevención de riesgos laborales.
– Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, recogida, gestión y tratamiento de residuos, aguas residuales.
– Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
– Importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenamiento, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
– Distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o por correspondencia.
RECUPERACIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO NO PRESTADAS
Desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020
Procedimiento: La recuperación deberá negociar en un periodo de consultas entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, que tendrá una duración máxima de siete días.
El acuerdo podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo, el preaviso mínimo con que el trabajador debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado
Si no hay acuerdo => la empresa notificará a los trabajadores ya la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas.
IMPORTANTE: la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior a 24 horas ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.
Asimismo deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente